ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de la Concejalía de Comercio, Industria y Mercados mediante la presente convocatoria, ofrece un instrumento de carácter extraordinario que tiene por objeto apoyar al sector comercial, servicios y hostelería de la localidad a través del fomento del consumo local mediante la creación de bonos de descuento que permita a los establecimientos colaboradores su implantación en las acciones de promoción de ventas.
El objeto de este trámite es la adhesión voluntaria de los titulares de establecimientos que quieran ser colaboradores del programa de Bonos Raspeig 2022.
Los establecimientos que deseen adherirse voluntariamente al mismo, aceptando recibir el bono y descontar su importe de las compras realizadas por los beneficiarios consumidores.
Requisitos de los establecimientos colaboradores:
- Los titulares de los establecimientos colaboradores tendrán la consideración de micropymes, pequeños empresarios autónomos o profesionales con menos de 10 trabajadores.
- El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de San Vicente del Raspeig.
- La actividad económica se ejercerá en establecimiento permanente con licencia de actividad o ambiental y se incluirá en alguno de los siguientes grupos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
• Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
Excepto Epígrafe: 646 Comercio Tabacos y artículos de fumador
Epígrafe: 647.3 Comercio al por menor productos alimenticios 120-399 m2
Epígrafe: 647.4 Comercio al por menor productos alimenticios superior 400 m2
Epígrafe: 647.5 Productos alimenticios y bebidas en máquinas
• Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Excepto Epígrafe: 654 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe: 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Epígrafe: 656 Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
• Agrupación 67: Servicio de alimentación.
• Agrupación 97: Servicios personales
Excepto Epígrafe: 973.2 Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos
Epígrafe: 974 Agencias de prestación de servicios domésticos.
Epígrafe: 979 Otros servicios personales n.c.o.p.
A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP, se abrirá el plazo de adhesión de los establecimientos interesados.
Este proceso constará de 2 fases:
1. En una primera fase de adhesión el establecimiento dispondrá de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP (del 20 de septiembre al 29 de septiembre). Finalizada esta fase se hará pública la relación de establecimientos adheridos en la plataforma Bonos Raspeig y en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
2. La segunda fase de adhesión de establecimientos tendrá lugar una vez iniciado el plazo de solicitud de los bonos Raspeig y durante un periodo de 5 días naturales (del 2 de octubre al 6 de octubre).
De forma telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a través de este trámite habilitado para ello.
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015 .
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.