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COM12-Campaña "Bonos Raspeig": Adhesión de establecimientos

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COM12-Campaña "Bonos Raspeig": Adhesión de establecimientos

Desde el día 22/12/2023 hasta el día 26/12/2023

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de la Concejalía de Comercio, Industria y Mercados mediante la presente convocatoria, ofrece un instrumento de carácter extraordinario que tiene por objeto apoyar al sector comercial, servicios y hostelería de la localidad a través del fomento del consumo local en un periodo de tiempo, mediante la creación de bonos descuento que permita a los establecimientos colaboradores su implantación en las acciones de promoción de ventas. 

El objeto de este trámite es la adhesión voluntaria de los titulares de establecimientos que quieran ser colaboradores de la  Campaña “Bonos Raspeig”, correspondiente al ejercicio 2024.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Los establecimientos que deseen adherirse voluntariamente al mismo, aceptando recibir el bono y descontar su importe de las compras realizadas por los beneficiarios consumidores. 

Requisitos de los establecimientos colaboradores: 

  • Los titulares de los establecimientos colaboradores tendrán la consideración de micropymes, pequeños empresarios autónomos o profesionales con menos de 10 trabajadores.
  • El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de San Vicente del Raspeig.
  • La actividad económica se ejercerá en establecimiento permanente con licencia de actividad o ambiental.
  • El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig no se responsabilizará de aquellos bonos no verificados con el DNI/NIE en el instante de la venta. 
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Municipal y con la Seguridad Social. 
  • Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial del cobro del importe de los bonos en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • La actividad económica se incluirá en alguno de los grupos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) señalados en el ANEXO I.

PLAZO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN

A partir del día siguiente a la publicación en el BOP de la convocatoria, se abrirá el plazo de adhesión de los establecimientos interesados, y tendrán hasta el día 26 de diciembre, para su adhesión en la Sede Electrónica.

PLAZO DE SOLICITUD DE BONOS E INICIO DE CAMPAÑA

El plazo para la solicitud de los bonos será establecido mediante Resolución de Alcaldía, así como su duración y el periodo de la campaña.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud de Adhesión a la Campaña.
  • Declaración responsable.
  • Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que conste la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.
  • Certificado acreditativo actualizado de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional.
  • Justificante de haber realizado el trámite "Cuenta para cobrar del Ayuntamiento", en el caso de que no se haya aportado anteriormente o haya sido modificada.
  • Autorización representación (si es el caso).

La cumplimentación de la solicitud de forma telemática incluye un pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones: 

  • Que ejerce la actividad económica en el término municipal de San Vicente del Raspeig antes de la publicación de la convocatoria, en establecimiento permanente con licencia de actividad o ambiental. 
  • Declaración de su condición de microempresa. 
  • Se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Municipal y con la Seguridad Social. 
  • Que asume el compromiso de colaborar con la campaña de Bonos Raspeig, descontado el importe del bono al consumidor que después le será abonado por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, una vez aportados los justificantes requeridos en la presente convocatoria. 
  • Acepta ser incluido como establecimiento colaborador del programa de Bonos Raspeig en los soportes publicitarios del programa: web's, redes sociales, etc.

En caso autorizar la interoperabilidad entre Administraciones, la administración actuante podrá consultar o recabar datos y documentos de cualquier otra administración. En caso contrario, es decir, que manifieste su oposición, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente (Art. 28.2 LPAC, redactado por la disposición final 12 en la LO 3/2018 de 5 de diciembre), entre ellas las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local y con la Seguridad Social.

En el caso de que la subvención concedida supere el importe de 3.000,00 euros, será obligatoria la aportación de dichas certificaciones.

DÓNDE PRESENTARLO

De forma telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a través de este trámite habilitado para ello.

El Ayuntamiento validará dicha adhesión y dictará resolución con que se acepta su adhesión a la campaña como establecimiento colaborador una vez comprobados los requisitos exigidos. En el plazo máximo de cinco días naturales desde la publicación de la Resolución como comercio adherido, deberá formalizarse el convenio de colaboración entre el establecimiento y el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para la participación como establecimiento adherido en la campaña “Bonos Raspeig 2024”.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015 .

2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 

3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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