Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

SAN03-Participación en el programa de esterilización de gatos sin dueño del municipio de San Vicente del Raspeig

Escudo de SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica > SAN03-Participación en el programa de esterilización de gatos sin dueño del municipio de San Vicente del Raspeig

SAN03-Participación en el programa de esterilización de gatos sin dueño del municipio de San Vicente del Raspeig

A partir del día 09/03/2023

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Anualmente el Ayuntamiento realiza una campaña de esterilización de gatos sin dueño que se encuentran en el término municipal. El objetivo de esta campaña es hacer disminuir la población de gatos sin dueño a medio y largo plazo, dado que en la actualidad no se pueden capturar para proceder a su eutanasia si el animal se encuentra en buenas condiciones de salud. 

El gasto que ocasiona esta campaña es asumido por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las subvenciones que pueda recibir de otras administraciones públicas. 

La captura de los gatos para llevar al veterinario se ha realizado en ejercicio anteriores por particulares. Pero dado el volumen de personas interesadas en participar en la campaña, se hace necesario regular las condiciones y requisitos de participación de los interesados y las normas básicas que deben cumplir a fin de asegurarnos que los gatos que se llevan a esterilizar son verdaderamente gatos sin dueño, es decir callejeros, y que los mismos van a ser nuevamente puestos en libertad tras la operación. 

Esta necesidad de regular la participación, viene indirectamente relacionada con el cambio que se ha introducido en el Código Civil por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que opera una modificación en el artículo 432 y en el artículo 465, pues a partir de su entrada en vigor el 5 de enero de 2022, no todos los gatos que se encuentren en la calle tendrán la consideración de "sin dueño", pues los que conserven la costumbre de volver a la casa del poseedor, se convierten en su responsabilidad. 

La finalidad de este trámite es regular la participación de los ciudadanos en esta campaña para que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo y el cumplimiento del objetivo de este programa que es hacer disminuir la población de gatos sin dueño a medio y largo plazo. 

Por otra parte, el método para la captura de estos gatos es la jaula trampa. En general estos gatos son muy huidizos y no entran con facilidad en la jaula; el Ayuntamiento dispone de varias jaulas trampa para realizar capturas que pueden ser prestadas a las personas autorizadas. Y para gestionar adecuadamente este préstamo, se incluye en este trámite la Solicitud de Préstamo de jaulas trampa para captura de gatos sin dueño.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Los ciudadanos empadronados en San Vicente del Raspeig con anterioridad al inicio de la campaña anual, entendida como la fecha a partir de la cual se pueden presentar las instancias de participación. 

La solicitud de jaulas trampa podrán realizarla aquellas personas a las que se haya autorizado previamente, mediante Resolución, a participar en el Programa de Esterilización de gatos sin dueño.

PLAZO DE SOLICITUD

Todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

No se requiere aportar documentación anexa a la solicitud. 

DÓNDE PRESENTARLO

Electrónicamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente a través de este trámite.

Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Plaza de la Comunitat Valenciana, s/n, de San Vicente del Raspeig, con CITA PREVIA, o en cualquiera de los puntos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PROCEDIMIENTO

Una vez recibida la solicitud, se comprueba que la persona está empadronada con anterioridad a la solicitud en el municipio y que cumple con los requisitos establecidos en el Programa de Esterilización de gatos urbanos sin dueño de la anualidad correspondiente, y tras el informe favorable del departamento de Sanidad se emite una Resolución por alcaldía, o concejal delegado, autorizando la participación en dicho programa, con las condiciones que en la propia resolución se detallan. 

Respecto a la solicitud de jaulas trampa, una vez recibida la solicitud, de oficio se comprueba que el solicitante ha sido autorizado, mediante Resolución, a participar en el programa de Esterilización de gatos urbanos sin dueño. Mediante informe del departamento de Sanidad se confirma la existencia de disponibilidad de jaulas y se valora el número de días que se puede prestar la jaula, atendiendo al número de peticiones de otras personas y a la cantidad de gatos que cada participante puede capturar para su esterilización. 

Tras el informe favorable, se dicta Resolución, en la que se autoriza el préstamo de la jaula, las fechas y el lugar de recogida y devolución, la forma de contacto con el Coordinador responsable de gestionar la campaña, que será el que le entregará y recepcionará la jaula a su devolución y otros aspectos contenidos en el Programa. 

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ordenanza de convivencia Ciudadana de San Vicente del Raspeig, aprobada definitivamente el30 de marzo de 2022, BOP nº 73 de 19 de abril de 2022.
  • Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Código Civil, texto consolidado tras la modificación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil,

CÓDIGO SIA

2906276

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen