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Es objeto de este trámite la solicitud de subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Organizaciones No Gubernamentales y/o Asociaciones de Cooperación al desarrollo, sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad desarrollar actuaciones en materia de Cooperación para el Desarrollo, Ayuda Humanitaria y Acciones de Educación al Desarrollo.
Las subvenciones tienen por objeto financiar actuaciones de Cooperación Internacional al Desarrollo, considerado como tales las realizadas en países receptores de ayuda oficial al Desarrollo, relativas a proyectos de:
Línea 1. Cooperación al Desarrollo y/o Ayuda Humanitaria: Entendiendo aquellas actuaciones que se realizan para la ejecución de proyectos en el campo de la ayuda solidaria internacional y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, en países estructuralmente empobrecidos. Entre los fines se encuentran el lograr un desarrollo sostenible, humano, social y económico y que contribuyan a la eliminación de las desigualdades y la erradicación de la pobreza. Asimismo, podrán ser objeto de esta Convocatoria aquellos proyectos y ayudas producidas por catástrofe natural, conflicto bélico, así como cualquier otra circunstancia sobrevenida con especial repercusión negativa en países empobrecidos y que requieran de una actuación asistencial urgente y que corresponden a financiar gastos de inversiones.
Se destinará a este apartado, la cuantía establecida en la convocatoria anual.
Línea 2. Educación al Desarrollo: Serán subvencionables, por otra parte, aquellas actividades desarrolladas por las ONGD que teniendo como actividad la cooperación internacional y/o emergencia humanitaria, ejecuten actividades de educación para el desarrollo y sensibilización en el municipio San Vicente del Raspeig. Se destinará a este apartado, la cuantía establecida en la convocatoria anual.
Podrán solicitar subvenciones, aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de cooperación internacional en países empobrecidos.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Tener actualizados los datos en dicho Registro y haber cumplido sus obligaciones según se establece en el artículo 236 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, en concreto la comunicación a dicho Registro del presupuesto y el programa anual de actividades a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Estar inscrito en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo y/o Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del 19 de noviembre al 3 de diciembre de 2024.
De forma telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a través de este trámite habilitado para ello.
a) Solicitud
b) Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo y/o Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
c) Acreditación de la identificación de la contraparte local, que va a formar parte del desarrollo del proyecto, si existiese.
d) Memoria Técnica descriptiva de la/s actuación/es para las que se solicita la subvención, con indicación en su caso de la fecha de inicio y terminación de las mismas y Presupuesto detallado de costes y financiación previstos por actividades y partidas del Proyecto/Programa/Memoria para la que se solicita la subvención. En el Proyecto solo se incluirán solamente los gastos que se consideren subvencionables según la presente convocatoria.
e) Declaración responsable, según modelo normalizado, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos, exigidos en la normativa de aplicación y en la presente convocatoria debiendo realizarse según dicho modelo que se adjunta a esta Convocatoria.
f) Si el importe de la subvención solicitada es de cuantía superior a 3.000 euros, deberá aportarse certificaciones acreditativas de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social aportando los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes.
g) En caso de no tener cuenta bancaria actualizada en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, deberán cumplimentar el trámite “Cuenta a cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)” y aportar el correspondiente justificante.
Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de febrero de 2015, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83 el día 4 de mayo de 2015.
R.D. 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.