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Es objeto de la presente convocatoria la selección y posterior contratación laboral temporal de los puestos de trabajo de personal directivo, docente y auxiliar del programa subvencionado mixto de empleo y formación TALLER DE EMPLEO DIRECT, relacionados en el Acta n.º 2.- “Modificación del Anexo I”.
Para tomar parte en el proceso de selección, será necesario que las personas aspirantes reúnan las condiciones siguientes:
a) Tener cumplidos 18 años.
b) Pertenecer a cualquiera de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con conocimientos suficientes de la lengua castellana.
c) Las personas extranjeras que no pertenezcan a alguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea, deberán tener permiso de trabajo con una duración mínima superior a la del proyecto a realizar, la titulación exigida para el puesto al que optan homologada por el Estado español, así como conocimientos suficientes de la lengua castellana.
d) Estar en posesión de los requisitos mínimos exigidos por el puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO I, en la fecha en que se inicia el plazo de presentación de solicitudes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificados en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal. A este respecto, cuando el alumnado trabajador sea menor de edad, será requisito necesario que el personal directivo, docente y auxiliar administrativo aporte la correspondiente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
g) Cuando se trate de formación certificable, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en el real decreto por el que se establezca el correspondiente certificado profesional.
El plazo de presentación de solicitudes será, tal y como acuerda el grupo de trabajo mixto, de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y la convocatoria, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig https://raspeig.sedipualba.es/tablondeanuncios/, así como en la web de LABORA www.labora.gva.es, según se dispone en la Instrucción del Director General del LABORA, por la cual se establecen las Bases Generales para la selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo del programa mixto TALLER DE EMPLEO, con CSV:GJTBFIFG:YBTR5YMM:T8L884QJ y URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csvfront/index.faces?cadena=GJTBFIFG:YBTR5YMM:T8L884QJ
De forma telemática: En la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a través de este trámite habilitado para ello.
De forma presencial: en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todos los casos:
- ANEXO II. SOLICITUD. FOR0311E (En modelo normalizado LABORA, disponible también en la web de LABORA www.labora.gva.es)
-ANEXO III. CURRICULUM VITAE (En modelo normalizado LABORA, disponible también en la web de LABORA: www.labora.gva.es)
- ACTA DE BAREMACIÓN, en el caso de que el interesado solicite que se le mantenga la valoración de los méritos de acuerdo con la baremación realizada por algún grupo de Trabajo Mixto anterior.
- Documentos que acrediten los méritos alegados.
-En el supuesto de que el interesado presente varias solicitudes correspondientes a puestos ofertados de esta convocatoria, el currículum y la documentación acreditativa se presentará una única vez en el ámbito provincial y se adjuntará solamente a una de las solicitudes presentadas en cada provincia, en la forma en que se establece en estas bases. En este caso, será obligatorio que la persona candidata marque en el apartado ‘D’ del formulario de solicitud que no se adjunta documentación alguna por encontrarse ya presentada ante otra comisión de selección.
En el supuesto de que la persona solicitante presente varias solicitudes ante una misma entidad beneficiaria, correspondientes a distintos puestos ofertados de esta convocatoria, el currículum y la documentación acreditativa se presentará una única vez y se adjuntará solamente a una de las solicitudes presentadas.
Si la persona solicitante hubiese participado en algún proceso de selección de proyectos correspondientes a programas mixtos de empleo-formación con cargo al ejercicio anterior o actual podrá solicitar que se le mantenga la valoración asignada en los apartados Titulación Académica, Experiencia Profesional, Cursos de formación e Idioma Valenciano, siempre que no haya habido ninguna modificación en su currículum en el apartado correspondiente. Para ello deberá señalarlo en la solicitud en el apartado “E”, indicando el número de expediente, la comisión de selección o grupo mixto que realizó la baremación y el acta en la que conste la misma, así como puesto o categoría profesional a la que corresponde la baremación. En este caso, la persona solicitante únicamente podrá solicitar que se le mantenga la valoración asignada en un acta correspondiente a una entidad perteneciente a la misma provincia en la que se encuentra la entidad en la que presenta la solicitud actual.
MUY IMPORTANTE:
Leer atentamente el procedimiento establecido en la BASE OCTAVA. SOLICITUDES, PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR de la Instrucción del Director General del LABORA, por la que se establecen las Bases generales que regulan el proceso de selección, y cumplir las instrucciones que en la misma se indican, ya que las solicitudes que no se acojan al procedimiento establecido serán inadmitidas.
Este trámite habilitado en la sede electrónica consta de un apartado para aportar los documentos que acrediten los méritos que pretenden los interesados les sean valorados, según el Anexo IV de la Instrucción del Director General del LABORA, por la cual se establecen las Bases Generales reguladoras del proceso de selección. Estos interesados deberán incluir un único fichero para todos los apartados del Anexo IV.