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OCU07-Autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria de flores en mercados ocasionales del Día del Padre, Día de la Madre y Día de Domingo de Ramos

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OCU07-Autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria de flores en mercados ocasionales del Día del Padre, Día de la Madre y Día de Domingo de Ramos

Desde el día 21/01/2025 hasta el día 10/02/2025

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El objeto del procedimiento es el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria de flores en las siguientes modalidades: 

A) Mercado ocasional del Día del Padre. 

B) Mercado ocasional del Día de la Madre. 

C) Mercado ocasional del Día de Domingo de Ramos. 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrá presentar la solicitud toda persona física o jurídica, incluyendo a las cooperativas, que se dediquen profesionalmente a la actividad del comercio al por menor, en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter general, los solicitantes de la autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria deberán cumplir los siguientes requisitos: 

a) Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios mediante la declaración censal correspondiente, y en caso de que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), estar al corriente en el pago de la tarifa. 

b) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en el régimen correspondiente. 

c) Los prestadores extranjeros, con nacionalidad de países que no sean miembros de la Unión Europea, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia, debiendo acreditar la vigencia de los permisos preceptivos para el inicio de la actividad durante el periodo que comprenda la autorización. En caso de caducidad durante el periodo de autorización, el solicitante deberá aportar también un compromiso de renovación de dichos permisos. 

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias locales derivadas de la venta no sedentaria, así como por cualquier otro concepto, incluidas las sanciones, derivadas del ejercicio de la misma. 

e) Disponer de instalaciones que se ajusten a lo establecido en esta ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación, especialmente la relativa a la higiene, seguridad y solidez de las instalaciones. 

f) Los productos objeto de la venta deberán reunir las condiciones exigidas por su normativa reguladora. En caso de productos alimenticios será necesario cumplir los requisitos higiénico–sanitarios y de protección de los consumidores que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a las condiciones de los productos, instalaciones y vehículos de transporte y venta, extremos que se deberán acreditar mediante informe de la autoridad sanitaria competente. 

g) Disponer de las facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos objeto del comercio, y aportarlos a requerimiento de la administración competente en el plazo que esta determine, así como cumplir las normas de etiquetado de los mismos. 

h) Tener a disposición de los compradores, y entregarles de forma gratuita, hojas de reclamaciones de la Generalitat en impresos normalizados, y exponer en un cartel visible al público que se dispone de las mismas. 

i) Expedir tiques de compra o, en su caso, facturas a los consumidores que lo soliciten, en que se incluyan los datos de identificación del comerciante, producto adquirido y su precio. 

j) Disponer de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente de los riesgos de la actividad comercial a desempeñar. 

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento (https://raspeig.sedipualba.es/tablondeanuncios, siendo las siguientes: 

A) Mercado ocasional del Día del Padre: Quince (15) días hábiles, posteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio en curso en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento. 

B) Mercado ocasional del Día de la Madre: Quince (15) días hábiles, posteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio en curso en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento. 

C) Mercado ocasional del Día del Domingo de Ramos: Quince (15) días hábiles, posteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio en curso en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento. 

Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados, no serán admitidas a trámite

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Tanto la solicitud como la declaración responsable a que se refiere el apartado siguiente se presentarán conforme a los siguientes formularios web y/o modelos normalizados:

  • Presentación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (trámite electrónico del procedimiento “OCU07-OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA NO SEDENTARIA DE FLORES EN MERCADOS OCASIONALES DEL DÍA DEL PADRE, DÍA DE LA MADRE, DOMINGO DE RAMOS”, aprobado por Resolución N.º 232 de 19/01/2023 (Exp. 1111979Q), de los siguientes documentos:
    • Solicitud FIRMADA, según formulario web a través del trámite electrónico. 
    • Declaración Responsable FIRMADA, según formulario web a través del trámite electrónico.
  • Presentación a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento (CIVIC), con cita previa, o a través de otro medio de presentación establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, distinto de la presentación a través de la sede electrónica del ayuntamiento:
    • Solicitud FIRMADA, según modelo normalizado (OCU07/A). 
    • Declaración Responsable FIRMADA, según modelo normalizado (OCU03/C).

En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos del solicitante, si es persona física, o denominación social y datos del representante en el caso de las personas jurídicas, NIF, los productos a comercializar, la superficie del puesto que se pretende ocupar, así como relación de todos los méritos que puedan ser objeto de baremación.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por la interesada en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta no sedentaria y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, en los términos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Venta no Sedentaria y en el artículo 7 del Decreto 65/2012, de 20 de abril del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana, que se está en posesión de la documentación que así lo acredite y el compromiso de mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, junto con DNI y NIF. 

b) En el caso de que la actividad a realizar sea de venta de churros o similares, y, en general, las que utilicen gas como combustible, además de la documentación anterior, deberán presentar certificado de idoneidad de las instalaciones suscrito por instalador autorizado y visado por el Servicio técnico autorizante y contrato de mantenimiento de los extintores de los que debe disponer el puesto de venta. 

c) Documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud de participación, en los términos establecidos en el baremo del Anexo I de estas Bases. 

No podrán tenerse en cuenta otros méritos que los que hayan sido oportunamente alegados y debidamente acreditados al presentar la solicitud. Los méritos no podrán subsanarse, completarse o aclararse fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Sólo podrá solicitarse una autorización para cada persona física o jurídica. Las personas designadas para la venta por las personas jurídicas no podrán ser titulares de otro puesto de venta.

DÓNDE PRESENTARLO

Las solicitudes deberán ser presentadas, dentro de los plazos señalado, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a través de este trámite aprobado para ello, o bien en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento (CIVIC), con cita previa, sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TASA

La realización del trámite no se encuentra condicionada al abono de algún importe en concepto de tasa. Ahora bien, las personas que resulten adjudicatarias de algún puesto en la convocatoria estarán obligadas al pago de la tasa regulada en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público local con puestos de venta (BOP N.º 250 de 31/12/2024).

Las cuotas de esta tasa serán las resultantes de aplicar las siguientes tarifas:

 

Categoría de la vía pública

Por cada metro cuadrado o fracción de superficie a ocupar y día (€)

Puestos de venta en mercados ocasionales  y puestos de venta dispuestos de forma aislada

0,27

0,24

0,20

0,17

0,14

0,10

Para la aplicación de la tarifa mencionada, las vías públicas de este municipio se clasifican en seis categorías, de acuerdo con lo dispuesto en el Índice Fiscal de Vías Públicas aprobado por este Ayuntamiento, que figura como Anexo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distintas categorías, tributará por la de categoría superior. Los aprovechamientos realizados en parques, jardines, paseos o plazas municipales, así como los realizados en terrenos de propiedad municipal, tributaran como efectuados en las vías públicas de mayor categoría con la que linden. 

De haberse procedido a ocupar la vía pública sin la respectiva autorización, u obtenida aquella se hubiese excedido la superficie autorizada, se girarán las liquidaciones complementarias que correspondan. 

Con carácter general, la gestión y el cobro de la tasa se efectuará mediante autoliquidación, según se establezca por el ayuntamiento.

BAREMO DE MÉRITOS

Para el desarrollo del procedimiento para la concesión de autorizaciones en régimen de concurrencia competitiva, dado el número limitado de autorizaciones de venta no sedentaria, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, sobre un máximo de 85 puntos:

 a) Haber contratado durante los últimos 4 años a personas consideradas en riesgo de exclusión social: 5 puntos.

 b) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, que se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria sobre el periodo dedicado a la actividad comercial, así como informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta un máximo de10 puntos

- Hasta 1 año de experiencia….….........1 punto 

- Más de 1 año y hasta 3 años…............3 puntos 

- Más de 3 años y hasta 10 años…........6 puntos 

- A partir de 10 años..........................…...10 puntos 

c) La pertenencia del solicitante a asociaciones de comerciantes legalmente constituidas: 5 puntos

d) Presentación de un proyecto de instalaciones desmontables adecuadas, funcional y estéticamente, al ejercicio de la venta: 10 puntos

e) La innovación, adecuación o complementariedad de la oferta de venta que se pretende ejercer en relación con el diseño comercial establecido por el ayuntamiento, en su caso: 15 puntos

f) Acreditación de formación específica mediante la asistencia a cursos o jornadas relativos al desarrollo de la actividad comercial o a la defensa y protección de los derechos de los consumidores en los que hayan participado administraciones públicas, universidades, cámaras de comercio u otros organismos oficiales, o bien estén avalados por los mismos, con un máximo de 5 puntos

- Cursos de duración mínima de 25 horas…................................0,25 puntos 

- Cursos de más de 25 horas y hasta 50 horas….........................0,50 puntos 

- A partir de 50 horas…........….........................................................0,75 puntos 

g) La incorporación a códigos de conducta o sistemas de calidad aplicables al ejercicio de la venta y/o garantía de la información de origen y la trazabilidad de los artículos a la venta: 5 puntos

h) La adopción de compromisos de responsabilidad social y de defensa de los consumidores, como la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de la Generalitat Valenciana: 5 puntos

i) No haber sido sancionado en firme por este Ayuntamiento, por infracciones muy graves cometidas en el ejercicio de la venta no sedentaria durante el año anterior a la solicitud: 10 puntos. ESTE REQUISITO QUEDARÁ ACREDITADO DE OFICIO. 

j) Ostentar la condición de artesano o productor primario del género que se pretenda vender, que deberá acreditarse mediante la aportación de documentos y/o titulaciones que acrediten la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos oficiales o independientes: 15 puntos

Si efectuada la valoración existiese empate entre algunos de los solicitantes, tendrán prioridad aquellos que hubieran obtenido mayor puntuación en el apartado b), en caso de persistir el mismo se atenderá a la puntuación alcanzada en los apartados f), a), c), d), g), h), i), j) y e), por este orden, del baremo de méritos y en caso de persistir aquel se dirimirá mediante sorteo. 

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria (BOP Nº 233 de 04/12/2024). 
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público local con puestos de venta, establecimientos de feria (barracas, casetas, espectáculos o atracciones), así como estands publicitarios, puestos informativos y otros aprovechamientos con fines similares (BOP Nº 250 de 31/12/2024). 
  • Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana (DOGV de 24/04/2012), modificado por Decreto 124/2018, de 3 de agosto, del Consell (DOGV núm. 8359 de 10.08.2018) y demás normativa concordante.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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