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POL03-Solicitud tarjeta de armas de 4ª categoría

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POL03-Solicitud tarjeta de armas de 4ª categoría

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El presente trámite está destinado a la obtención de Tarjeta de Armas de Categoría 4ª.1 (TARJETA A) o 4ª.2 (TARJETA B). 

Para poder portar y usar las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas. 

Las tarjetas de armas serán concedidas por el Alcalde del municipio de residencia de los solicitantes, para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos. Se expedirán en impreso que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil, y su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. 

Las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, cuya energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios, quedarán clasificadas dentro de la 3.ª categoría. Éstos extremos podrán ser verificados por la Administración en el acto de presentación de las armas.

QUIÉN LAS PUEDE SOLICITAR

Cualquier persona física o jurídica o su representante. Las tarjetas de categoría 4ª.1 (TARJETA A) sólo podrán ser solicitadas para aquellas personas que acrediten haber cumplido catorce años de edad.

PLAZO DE SOLICITUD

Todo el año

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

CASO 1.Solicitud o Renovación de Tarjetas de Armas para personas físicas: 

-Solicitud debidamente cumplimentada. 

-Certificado de antecedentes penales. 

- Impresos oficiales de tarjetas de armas (tríptico amarillo y díptico blanco) sin cumplimentar datos. 

- Documento que acredite la propiedad del arma (factura de compra o Declaración Responsable sobre propiedad del arma, en el caso de no poseer factura), especificando los siguientes datos: el tipo, la categoría del arma (categoría 4ª.1 ó 4ª.2), la marca, el modelo, el calibre así como su número o serie alfanumérica de fabricación (de carácter exclusivo para la marca y el modelo). 

-Documento justificativo expedido en Armería autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil cuando se trate de armas utilizables en actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball que no estén troqueladas por el fabricante o, teniendo marcas grabadas, éstas no sean exclusivas para su marca y modelo. 

Por todo ello, cuando se elabore la certificación se describirá: número exclusivo, marca y modelo así como tipo, categoría (4ª.1 ó 4ª.2) y calibre. Para proceder al troquelado del arma será la persona interesada la que proceda a llevar la misma ante la Armería autorizada a los efectos oportunos. -En el caso de renovación aportar además Tarjeta de Armas cuya fecha de validez haya vencido.

CASO 2 -Transferencia de un arma entre personas físicas y/o jurídicas: 

- La documentación del apartado 1. 

-Documento (Contrato de Compra/Venta o equivalente) en el cual quede constancia de la transmisión del arma, las partes (nombre completo y DNI) y las características del arma (tipo, categoría (4ª.1 ó 4ª.2), marca, modelo, calibre así como su numeración señalada con un marcado único). 

-Tarjeta de Armas del arma objeto de transmisión. 

CASO 3.-Transferencia de un arma por fallecimiento del titular: 

- La documentación del apartado 1. 

-Declaración de Herederos o Certificado de Últimas Voluntades/Testamento y Declaración Responsable de Conformidad de los mismos. 

-Certificado de Defunción. 

-Libro de Familia o documento sustitutivo. 

-Tarjeta de Armas del arma objeto de transmisión. 

CASO 4.- Tarjetas de armas para menores de edad: 

- La documentación del apartado 1. 

-Solicitud firmada por la persona que ejerce la patria potestad o tutela, junto con los datos y la firma del menor, adjuntando a la misma Declaración / Autorización para el uso y la expedición de la Tarjeta de Armas a nombre del menor de edad. 

-DNI o documento equivalente en vigor (pasaporte o tarjeta de residencia) tanto del menor como de la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo.

-Documento que acredite la relación de parentesco entre el menor de edad y la persona firmante de la solicitud (Libro de Familia o documento sustitutivo). 

-Certificado de Antecedentes Penales referido a quien o quienes ostenten la patria potestad o tutela del menor salvo que se trate de mayores de dieciséis años. 

CASO 5.-Baja de Tarjetas de Armas (La baja solo podrá solicitarse de forma presencial en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, sita en la Plaza de la Comunitat Valenciana, 1, de San Vicente del Raspeig) 

- Solicitud Baja de la Tarjeta de armas. 

-Tarjeta de Armas objeto de la baja.

TASA

La obtención de dicho informe está sujeta al pago de la tasa correspondiente, la cual está fijada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos (Artículo 8.3): 

  • Por el otorgamiento de cada licencia o guía que expida la Alcaldía-Presidencia por un rifle de aire comprimido ................................................................................... 5,89 €

DÓNDE PRESENTARLO

Electrónicamente, a través de este trámite, excepto la solicitud de baja.

Presencialmente, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, sita en la Plaza de la Comunitat Valenciana, 1, de San Vicente del Raspeig.

PROCEDIMIENTO

Vista y verificada toda la documentación necesaria, se concertará una primera cita con el solicitante, que deberá personarse en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local de San Vicente del Raspeig, acreditando su identidad, para la oportuna revisión del arma junto con los documentos originales aportados en el trámite electrónico, concertando una segunda cita, para la recogida de las Tarjetas de las armas que hayan sido autorizadas tras la Resolución que se notificará al Representante o, en ausencia de este, a la Persona Interesada, siendo remitido el mismo a través de los medios elegidos por éstos si se trata de personas físicas o a través de medios electrónicas en el caso de personas jurídicas del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

FUENTE JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.
  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Artículos 3, 28, 51, 54, 56, 96, 105, 109.
  • Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

CÓDIGO SIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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