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Es objeto del presente trámite la solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Hogueras y Barracas, que teniendo como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera, realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig, que contribuyan a la conservación tradicional de su realización, permitiendo así su continuidad.
Esta subvención tiene por objeto financiar la construcción y montaje de los monumentos de fogueres y fogueres infantiles, de San Vicente del Raspeig.
Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Hogueras y Barracas, que tengan entre sus fines estatutarios “el desarrollo de la fiesta y fomento de la continuidad de la tradición festera", estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, No estén incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su domicilio social y ámbito de actuación se circunscriba según los Estatutos al municipio de San Vicente del Raspeig.
De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.
De forma electrónica a través de este trámite habilitado para ello.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
1. Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Hogueras y Barracas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines estatutarios “el desarrollo de la fiesta y fomento de la continuidad de la tradición festera”.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Su domicilio social y ámbito de actuación se circunscriba según los Estatutos al municipio de San Vicente del Raspeig.
2 En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, en quienes concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig o Entidades dependientes.
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