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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

FIE06-Subvenciones a entidades y asociaciones festeras para la construcción de monumentos de fogueres

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FIE06-Subvenciones a entidades y asociaciones festeras para la construcción de monumentos de fogueres

Desde el día 31/05/2024 hasta el día 31/07/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto del presente trámite la solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Hogueras y Barracas, que teniendo como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera, realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig, que contribuyan a la conservación tradicional de su realización, permitiendo así su continuidad. 

Esta subvención tiene por objeto financiar la construcción y montaje de los monumentos de fogueres y fogueres infantiles, de San Vicente del Raspeig. 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Hogueras y Barracas, que tengan entre sus fines estatutarios “el desarrollo de la fiesta y fomento de la continuidad de la tradición festera", estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, No estén incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su domicilio social y ámbito de actuación se circunscriba según los Estatutos al municipio de San Vicente del Raspeig.

De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. 

PLAZO DE SOLICITUD

  • Del 31 de mayo al 31 de julio de 2024.
  • El plazo de la justificación será el establecido en la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud
  • Declaración responsable
  • Memoria Técnica
  • Justificante de trámite de presentación de la Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (personas jurídicas), a nombre del beneficiario de la subvención (sólo en casos de nuevas solicitudes o de cambio de número de cuenta del beneficiario)
  • Si el importe de la subvención solicitada es de cuantía superior a 3.000 euros, deberá aportarse certificaciones acreditativas de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social aportando los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes.

DÓNDE PRESENTARLO

De forma electrónica a través de este trámite habilitado para ello.

TRAMITACIÓN

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único. 

1. Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Hogueras y Barracas, que reúnan los siguientes requisitos: 

a) Tener entre sus fines estatutarios “el desarrollo de la fiesta y fomento de la continuidad de la tradición festera”. 

b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. 

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

d) Su domicilio social y ámbito de actuación se circunscriba según los Estatutos al municipio de San Vicente del Raspeig. 

2 En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, en quienes concurran cualquiera de las circunstancias siguientes: 

a) Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes. 

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig o Entidades dependientes. 

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de febrero de 2015, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83 el día 4 de mayo de 2015

CÓDIGO SIA (SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA)

3029277

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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