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El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de la Concejalía de Comercio, Industria y Mercados mediante la convocatoria de la campaña “Bonos Raspeig”, ofrece un instrumento de carácter extraordinario que tiene por objeto apoyar al sector comercial, servicios y hostelería de la localidad a través del fomento del consumo local mediante la creación de bonos de descuento que permita a los establecimientos colaboradores su implantación en las acciones de promoción de ventas.
El objeto de este trámite es la solicitud de los “Bonos Raspeig”.
Serán beneficiarios de los de Bonos Raspeig las personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos:
Obligaciones:
Del 23 de septiembre al 17 de octubre de 2024.
Electrónicamente: En la sede electrónica a través de este trámite habilitado para ello.
Presencialmente con asistencia telemática: En la Sala de Exposiciones del Ayuntamiento para aquellos ciudadanos que no dispongan de los recursos telemáticos necesarios y así puedan realizar la solicitud de forma asistida. Se reserva para estos/estas ciudadanos/ciudadanas el 10% del total de los bonos puestos en circulación.
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015 .
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.