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COM13-Campaña "Bonos Raspeig": Solicitud de bonos

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COM13-Campaña "Bonos Raspeig": Solicitud de bonos

Desde el día 23/09/2024 hasta el día 02/10/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de la Concejalía de Comercio, Industria y Mercados mediante la convocatoria de la campaña “Bonos Raspeig”, ofrece un instrumento de carácter extraordinario que tiene por objeto apoyar al sector comercial, servicios y hostelería de la localidad a través del fomento del consumo local mediante la creación de bonos de descuento que permita a los establecimientos colaboradores su implantación en las acciones de promoción de ventas. 

El objeto de este trámite es la solicitud de los “Bonos Raspeig”.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Serán beneficiarios de los de Bonos Raspeig las personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Disponer de DNI ó NIE.
  • Estar empadronado en el municipio de San Vicente del Raspeig, en el momento de solicitar los bonos.
  • Ser mayor de edad.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Municipal y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.

Obligaciones:

  • Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla ganancia patrimonial en la declaración de IRPF de 2023.
  • El importe de los bonos tiene la consideración de subvención municipal, la mera solicitud de estos, efectuada por el beneficiario y la obtención de su descuento en las compras realizadas, conlleva la cesión del derecho al cobro al establecimiento comercial adherido en el que ha realizado la compra.
  • La participación en el programa de bonos implica la aceptación de la convocatoria aprobada por Resolución nº 3970 de 23/08/2024 y publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 30/08/2024..

PLAZO DE SOLICITUD

Del 23 de septiembre al 17 de octubre de 2024.

DÓNDE SOLICITARLOS

Electrónicamente: En la sede electrónica a través de este trámite habilitado para ello.

Presencialmente con asistencia telemática: En la Sala de Exposiciones del Ayuntamiento para aquellos ciudadanos que no dispongan de los recursos telemáticos necesarios y así puedan realizar la solicitud de forma asistida. Se reserva para estos/estas ciudadanos/ciudadanas el 10% del total de los bonos puestos en circulación.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud.
  • Declaración responsable.
  • Acreditación de la representación, si es el caso.
  • DNI del representado, si es el caso.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015 .

2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 

3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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