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Es objeto de este trámite solicitar, en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de ayudas, con destino a minimizar el impacto económico que la crisis está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades de la provincia de Alicante en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, como medida de inyección económica para contrarrestar los efectos que las Pymes están sufriendo por la subida indiscriminada de los precios, los costes de explotación y los tipos de interés, de forma que se preserve su continuidad una vez se normalice esta situación.
La subvención a recibir se considera “ex post” pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una actividad subvencionable ya realizada y una subvención post pagable pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad subvencionable.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, colectivo sujeto a mutualidad, micropymes o Pymes de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, que se encuentren dadas de alta a fecha de solicitud y tengan su domicilio fiscal en el municipio de San Vicente del Raspeig, que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
Del 3 al 12 de noviembre de 2023.
Las solicitudes, deberán presentarse de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://raspeig.sedipualba.es, a través de este trámite habilitado para ello.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización del trámite electrónico específico para dicha presentación, disponible en la sede electrónica del ayuntamiento, así como de sus formularios web y modelos normalizados aprobados por Decreto Resolución N.º 4988, serán causas de inadmisión.
Tiene la consideración de conceptos subvencionables, los gastos corrientes enumerados a continuación, que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023:
Necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.
Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán al ayuntamiento mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
La ayuda máxima a percibir podrá alcanzar los 8.000,00 euros por solicitante.
Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.
Para poder beneficiarse de estas ayudas, las empresas tienen que cumplir el requisito de que la media de rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015 (URL: http://www.dipalicante.es/bop2/pdftotal/2015/05/04_83/2015_007763.pdf).
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.