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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

DEP15-Instalación de elementos publicitarios en las instalaciones deportivas municipales

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DEP15-Instalación de elementos publicitarios en las instalaciones deportivas municipales

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

La solicitud de instalación de elementos publicitarios en cualquiera de las instalaciones deportivas municipales, que sean gestionadas por el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas (Asociaciones,...).

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes de autorización de instalación de elementos publicitarios se presentarán con una antelación mínima de QUINCE DÍAS al solicitado como día inicial para instalar el elemento publicitario.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Solicitud de autorización de instalación de elementos publicitarios, en la que se deberá detallar:  

a) Número de elementos publicitarios que se pretenden instalar. 

b) Contenido del elemento publicitario (Se adjuntará fotografía o diseño). 

c) Nombre de la instalación deportiva en que se va a ubicar el elemento publicitario:  

1. ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL (Ciudad Deportiva C/ Denia,2). 

2. CAMPO ANEXO DE FÚTBOL (Ciudad Deportiva C/ Denia,2). 

3. PABELLÓN GINÉS ALENDA (Ciudad Deportiva C/ Denia,2). 

4. PISTA CUBIERTA CENTRAL (Ciudad Deportiva C/ Denia,2). 

5. CIRCUITO BMX (Parque Lo Torrent (C/ Río Turia).  

d) Ubicación exacta del elemento publicitario dentro de la instalación deportiva:  

-Estadio Municipal: Valla de 400x50 en perímetro terreno de juego lateral este. 

-Estadio Municipal: Valla de 400x50 en perímetro terreno de juego fondo norte. 

-Estadio Municipal: Valla de 400x50 en perímetro terreno de juego lateral oeste. 

-Estadio Municipal: Marcador. 

-Estadio Municipal: Trasera de un banquillo. 

-Estadio Municipal: Banderola de mástil. 

-Campo Anexo. Valla de 185x105 en perímetro terreno de juego lateral oeste. 

-Pabellón G.A.: Valla de 182x75 en perímetro superficie de juego lateral este. 

-Pabellón G.A.: Valla de 182x75 en perímetro superficie de juego ambos fondos. 

-Pabellón G.A.: Valla de 182x75 en perímetro superficie de juego lateral oeste. 

-Pabellón G.A.: Marco de 450x250 en pared interior. 

-Pabellón G.A.: Marco de 450x200 en pared interior. 

-Pabellón G.A.: Vomitorio. -Pabellón G.A.: Pie de palco. 

-Pabellón G.A.: Círculo de tiros libres baloncesto. 

-Pabellón G.A.: Círculo central superficie de juego. 

-Pista Cubierta Central: Valla de 200x55 en perímetro superficie de juego. 

-Circuito BMX: Cuadro en parrilla de salida   

e) Periodo solicitado para el elemento publicitario (desde dd/mm/aa hasta dd/mm/aa).

DÓNDE PRESENTARLO

a) De forma electrónica: En la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite aprobado por Resolución nº 519 de 31/01/2024.

b) De forma presencial: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC) del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig o en cualquiera de los lugares recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado "DEP15-Solicitud - Instalación de elementos publicitarios en las instalaciones deportivas municipales", aprobado por Resolución nº 519 de 31/01/2024.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

-Solicitud del interesado acompañada de la documentación que corresponda. 

-En su caso, requerimiento de subsanación de la solicitud.

 -Informe sobre disponibilidad del espacio publicitario en la instalación deportiva. 

-Pago de la tasa. 

-Informe jurídico. 

-Resolución administrativa, concediendo o denegando la autorización de instalación del elemento publicitario.

TASA

A la solicitud presentada que no estuviera acompañada del justificante de haberse efectuado el pago de la tasa que corresponda por aplicación de lo establecido en esta ordenanza, no podrá dársele curso sin que se subsane dicha deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días acompañe justificante de pago de dicha tasa, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 

No estarán sujetos a la tasa los espacios publicitarios que se cedan por el Ayuntamiento a clubes y asociaciones deportivas inscritos en el registro municipal de entidades ciudadanas de San Vicente del Raspeig para publicidad de su actividad deportiva. 

IMPORTE: 

ESPACIOS PUBLICITARIOS (dimensiones en centímetros ancho x alto) ................................................     TASA ANUAL

1. ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL (Ciudad Deportiva C/ Denia,2):

  • Valla de 400x50 en perímetro terreno de juego lateral este  ..........................................................................  97,53 €
  • Valla de 400x50 en perímetro terreno de juego fondo norte ..........................................................................  97,53 €
  • Valla de 400x50 en perímetro terreno de juego lateral oeste .........................................................................   97,53 €
  • Marcador ........................................................................................................................................................          594,92 €
  • Trasera de un banquillo .................................................................................................................................        418,40 €
  • Banderola de mástil .......................................................................................................................................        268,20 € 

2. CAMPO ANEXO DE FÚTBOL (Ciudad Deportiva C/ Denia,2):

  • Valla de 185x105 en perímetro terreno de juego lateral oeste .......................................................................  70,95 € 

3. PABELLÓN GINÉS ALENDA (Ciudad Deportiva C/ Denia,2):

  • Valla de 182x75 en perímetro superficie de juego lateral este .......................................................................   66,81 €
  • Valla de 182x75 en perímetro superficie de juego ambos fondos .................................................................    66,81 €
  • Valla de 182x75 en perímetro superficie de juego lateral oeste ....................................................................     66,81 €
  • Marco de 450x250 en pared interior ..............................................................................................................      548,60 €
  • Marco de 450x200 en pared interior ..............................................................................................................      438,88 €
  • Vomitorio ........................................................................................................................................................           77,53 
  • Pie de palco ........................................................................................................................................................       206,27 €
  • Círculo de tiros libres baloncesto ....................................................................................................................        234,55 €
  • Círculo central superficie de juego ..................................................................................................................        469,11 €

4. PISTA CUBIERTA CENTRAL (Ciudad Deportiva C/ Denia, 2)

  • Valla de 200x55 en perímetro superficie de juego ........................................................................................          40,23 €

5. CIRCUITO BMX (Parque Lo Torrent (C/ Río Turia)

  • Cuadro en parrilla de salida ...............................................................................................................................       184,33 €

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 
  • ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG (BOP N.º 143 de 26/07/2023).

CÓDIGO SIA

3053098

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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