La provisión, en comisión de servicios voluntaria, del puesto de trabajo de JEFATURA DE SERVICIO DE ARQUITECTURA, incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento. El periodo de duración de la comisión de servicio será el de un año prorrogable por otro más o hasta la incorporación de la funcionaria de carrera titular del puesto y que genera la situación administrativa objeto de cobertura en comisión.
Las características del puesto son:
Funciones:
Para tomar parte en el concurso para la provisión del puesto de trabajo que se convoca será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de las Administraciones Locales del Estado Español, perteneciente al grupo “A”, subgrupo A1 de Administración especial, Subescala técnica superior.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las tareas. Estos extremos se verificarán mediante reconocimiento médico a realizar por el servicio de prevención del Ayuntamiento, de manera imprescindible y previa al nombramiento.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
d) Hallarse en posesión del título de Grado en Arquitectura con Máster Universitario o Licenciatura en Arquitectura Superior (MECES 3).
e) Contar con la autorización para la comisión por parte de su Administración Pública de origen.
f) Acreditar conocimientos de ofimática, valenciano y derecho urbanístico.
Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El pago de la tasa por derechos de examen será por importe de 30,39€, según la vigente ordenanza fiscal . El impago de la tasa o su pago parcial dará lugar a la exclusión, sin que pueda ser objeto de subsanación.
En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
El abono de los derechos de examen se realizará en sede electrónica a través del mismo trámite de presentación de solicitud y documentación a aportar. El pago efectuado por otros medios dará lugar a la exclusión, sin que pueda ser objeto de subsanación.
Las presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica por este procedimiento específico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, quedando excluida cualquier otra forma de presentación dada la condición de empleado público exigible a cualquier participante y obligado, por tanto, a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases que regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca. Para lo no dispuesto en ellas será de aplicación lo establecido en las Bases Generales de selección del personal al servicio del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 27 de octubre de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 211, de fecha 07.11.2022.
Asimismo, será de aplicación la siguiente normativa en materia de función pública:
a. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b. El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
c. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
d. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
e. La Ley 4/21, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
f. El Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell.
g. El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
h. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.