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El presente trámite tiene por objeto solicitar la participación en el proceso selectivo de dos plazas de auxiliar de Instalaciones, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a cubrir mediante el sistema selectivo de oposición por turno libre. Una de ellas con reserva para personas con discapacidad.
En el caso que la plaza reservada a personas con discapacidad quede sin cubrir se acumulará al turno libre ordinario.
A esta convocatoria podrán acumularse todas aquellas vacantes que se produzcan antes de que concluya el proceso selectivo con la toma de posesión, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público.
Estas plazas son de naturaleza funcionarial y se encuentran encuadradas dentro de la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, perteneciente al Grupo profesional C, subgrupo C2, con la denominación de auxiliar de Instalaciones.
Dichas plazas fueron objeto de oferta de empleo público en el año 2021 (BOP Alicante nº 106, de fecha 7 de junio de 2021).
Los puestos vinculados a las plazas estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C2 y demás retribuciones complementarias asignadas al puesto, conforme a la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Quienes aspiren a ingresar a alguna de estas plazas, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por Ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de titulación del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. o bien cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Tal circunstancia se acreditará mediante la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
g) Disponer del carné de conducir B1.
Podrán optar a la plaza reservada a personas con discapacidad aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, posean una discapacidad de grado igual o superior al 33% y lo formulen expresamente en la solicitud de participación.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica por el procedimiento específico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig quedando excluida cualquier otra forma de presentación, al ser consideradas las personas aspirantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo tercero de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. La presentación por otros medios dará lugar a la exclusión, sin que pueda ser objeto de subsanación, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
a) Solicitud
b) Copia de la titulación exigida.
c) Copia del carné de conducir B1.
d) Pago de la tasa por derechos de examen, por el importe exacto que figure en la vigente ordenanza fiscal. El impago de la tasa o su pago parcial dará lugar a la exclusión, sin que pueda ser objeto de subsanación.
e) Documentación que acredite la exención o reducción de la tasa, en su caso.
f) En el caso de optar por la plaza con reserva a personas con discapacidad, certificación expedida por el órgano competente de poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
El abono de los derechos de examen se realizará en sede electrónica a través del mismo trámite de presentación de solicitud y documentación a aportar. El pago efectuado por otros medios dará lugar a la exclusión, sin que pueda ser objeto de subsanación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las bases de la convocatoria, así como en las bases generales reguladoras de los procedimientos de selección de personal del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 4 de agosto de 2022, y modificadas en sesión celebrada el 27 de octubre de 2022, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 211 de fecha 7 de noviembre de 2022.
Será de aplicación la siguiente normativa:
a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
c) El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
d) La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
e) La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
f) El Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell.
g) El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local.
h) El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
i) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
j) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.