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Este trámite tiene como objeto posibilitar la aportación por vía telemática de documentación a un expediente ya abierto de padrón municipal de habitantes en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), permitiendo a la ciudadanía relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para acceder a los servicios públicos y a la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de padrón municipal de habitantes.
Este trámite permite:
A) Aportar por vía telemática la documentación para subsanación, formulación de alegaciones o de otro tipo, que le ha sido solicitada, mediante UN REQUERIMIENTO en papel, por la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC) o con relación a un expediente abierto (no resuelto, ni archivado).
B) Aportar de forma telemática A INSTANCIAS DE LA PERSONA INTERESADA documentación a un expediente de las características descritas. Esto incluye también la posibilidad de formular alegaciones y presentar renuncias o desistimientos, si procede.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 (Ley 39/2015), y, en su caso, los que señala el artículo 67 (Ley 39/2015) u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
Toda persona interesada, o quien actúe como representante legal, en un expediente en tramitación de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC) del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Continuo.
La que le haya sido requerida, o a instancia de la persona interesada, para ejercer el derecho a la subsanación, la presentación de alegaciones, el desistimiento o la renuncia, si procede.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
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