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El objeto de este procedimiento es la obtención previa, por parte del gran tenedor del informe de vulnerabilidad exigido en la Disposición Final Quinta de la ley 12/2023, de 24 de mayo como requisito previo para la interposición de los procedimientos judiciales que en el mismo se indican.
De conformidad con el artículo 3 letra K) de la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, se considera gran tenedor “la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m de uso residencial. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o mas inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la Comunidad Autónoma en la correspondiente memoria justificativa
Durante todo el año.
Una vez recibida la solicitud completa, si existe alguna deficiencia en la documentación aportada, se requerirá al interesado o su representante para su subsanación en el plazo de 10 días. El tiempo de resolución de este expediente es de 3 meses , que se verá concluido al recibir el solicitante el informe a través notificación.