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Se realizará este trámite para solicitar la inscripción con menores que solo se inscriban con un progenitor en una vivienda en alquiler.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
La decisión del lugar de residencia habitual del menor de edad es una función de la patria potestad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o por autorización judicial.
Para el empadronamiento del menor con uno solo de sus progenitores será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que uno de ellos no haya sido privado de patria potestad) o en su defecto aportar autorización judicial.
Los mayores de edad con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio.
El interesado o persona que lo represente.
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia.
Durante todo el año.
* Sin el consentimiento de ambos ni autorización judicial, se deberá presentar por el progenitor solicitante:
1.- Declaración Responsable ANEXO I (PAD04): Cuando no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor.
2.- Declaración Responsable ANEXO II (PAD05): Cuando exista una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita el empadronamiento.
Si existe resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida será necesario acreditar el consentimiento de ambos, o nueva resolución judicial que especifique domicilio de empadronamiento.
En el caso de que la propiedad de la vivienda pertenezca a una persona jurídica, se deberá aportar autorización de representación o poder notarial de la persona que puede actuar en su nombre y copia del documento de identidad.
Si en el domicilio figura ya inscrito el arrendatario de la vivienda y autoriza al empadronamiento de otras personas en la misma, deberá firmar la hoja de inscripción padronal y aportar su documento de identidad, contrato de alquiler y justificante del último recibo del pago del alquiler.
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y efectuar actuaciones para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
- Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
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