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Se realizará este trámite para el empadronamiento de menores en una vivienda que se inscriban con personas diferentes a sus progenitores.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio
La decisión del lugar de residencia habitual del menor de edad es una función de la patria potestad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o por autorización judicial.
En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. la representación se acreditará mediante la aportación de resolución judicial o administrativa correspondiente.
Los mayores de edad con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio.
El interesado o persona que lo represente.
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia.
Durante todo el año.
* Sin el consentimiento de ambos ni autorización judicial, se deberá aportar:
1.- Declaración Responsable ANEXO I (PAD04): Cuando no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor.
2.- Declaración Responsable ANEXO II (PAD05): Cuando exista una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita el empadronamiento.
Si existe resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida será necesario acreditar el consentimiento de ambos, o nueva resolución judicial que especifique domicilio de empadronamiento.
La persona mayor de edad anteriormente inscrita en la vivienda y que autorice el empadronamiento del menor en su unidad familiar, deberá firmar la hoja de inscripción padronal aportando su documento de identidad y documento que acredite el uso de la vivienda:
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y efectuar actuaciones para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.
Los mayores de 16 años podrán constar empadronados en un domicilio independiente al de sus progenitores al considerarse emancipado según el Código Civil. Para realizar la inscripción se le exigirán los mismos requisitos que a cualquier mayor de edad, según Resolución de 17 de febrero de 2020, apartado 2.2.4.
Representación legal de incapacitados. En virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de los incapacitados se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.
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