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Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de un recién nacido que resida en San Vicente del Raspeig.
Para solicitar el alta por nacimiento el menor no debe haber estado empadronado en otro municipio.
La decisión del lugar de residencia habitual del menor de edad es una función de la patria potestad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o por autorización judicial.
Los progenitores o representantes legales.
Durante todo el año.
* Sin el consentimiento de ambos ni autorización judicial, se deberá presentar por el progenitor solicitante:
1.- Declaración Responsable ANEXO I (PAD04): Cuando no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor.
2.- Declaración Responsable ANEXO II (PAD05): Cuando exista una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita el empadronamiento.
Si existe resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida será necesario acreditar el consentimiento de ambos o nueva resolución judicial que especifique domicilio de empadronamiento.
El alta se realizará de oficio por el Ayuntamiento con los datos facilitados por el Registro Civil y siempre que ambos progenitores estén inscritos en el mismo domicilio.
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