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Sede Electrónica SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

PMH09-Solicitud de certificado de empadronamiento anterior a 01-05-1996

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PMH09-Solicitud de certificado de empadronamiento anterior a 01-05-1996

A partir del día 06/08/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El objeto de este trámite es solicitar un certificado de empadronamiento con los datos que consten en el Padrón Municipal de Habitantes anteriores a la última renovación padronal a 1 de mayo de 1996.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

El interesado o persona que lo represente. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia. Si el certificado se solicita de un habitante fallecido, se deberá acreditar interés legítimo por condición de familiar o heredero.

PLAZO DE SOLICITUD

Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. 
  • Documento en vigor de la persona interesada (DNI, pasaporte, permiso de residencia...) 
  • Para un certificado de empadronamiento de una persona fallecida se deberá aportar certificado de defunción, documento de identidad y la acreditación de interés legítimo por condición de familiar o heredero (libro de familia, certificado de nacimiento, declaración de herederos, etc.) 
  • Si se solicita un certificado colectivo se adjuntará la autorización para la obtención del certificado colectivo firmada por todos los mayores de edad inscritos en el domicilio y documento de identidad. 
  • Justificante de pago de la tasa por la expedición del certificado.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Articulo 10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG. 

3.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, las solicitudes presentadas por alguno de los medios regulados en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común que no estuvieran debidamente reintegradas, serán admitidas provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane dicha deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone la cuota correspondiente, con apercibimiento del archivo del documento sin más trámite en caso contrario.

TASA

Según Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (art. 10.2). el importe a pagar es de 9,01 €.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero. 
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
  •  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. 
  • Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal. 
  • Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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