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El objeto del trámite es solicitar la baja de personas empadronadas en un domicilio que ya no residen en el Municipio por parte del propietario o arrendatario de la vivienda.
El propietario, arrendatario o persona que lo represente.
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia.
Durante todo el año.
Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 28 de junio de 2013.
5.- Interesados legítimos en expedientes de baja de oficio iniciados por denuncia del propietario o actuales residentes de una vivienda.
" En este sentido, se recuerda que las solicitudes de titulares/arrendadores de una vivienda para que se dé de baja a personas que han residido temporalmente en la misma ni siquiera vincularían al Ayuntamiento a realizar las comprobaciones oportunas para mantener actualizado su Padrón, salvo que aquéllos figurasen empadronados en la citada vivienda o pretendiesen hacerlo, como se ha puesto de manifiesto en diversas consultas resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento (véase la consulta 24. Bajas de oficio solicitadas por otras personas, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 19 de junio de 1997, así como las consultas 4.Tramitación de la solicitud de un vecino para que se dé de baja a otro en una finca rústica que carece de los requisitos de habitabilidad, y13.Consulta de un Ayuntamiento sobre gestión de bajas de oficio solicitadas por anteriores convivientes, ambas aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 30 de junio de 2010) o acrediten algún otro interés legítimo... ."
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