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El procedimiento tiene por objeto bien dar de baja un instrumento de intervención ambiental finalizado previa comunicación de su titular, bien desistir por parte del solicitante de la tramitación de un expediente de actividad no finalizado a fecha de dicha solicitud.
La comunicación de la baja debe hacerla el titular de la actividad (persona física o jurídica) o su representante legal.
La solicitud de desistimiento debe hacerla el solicitante del inicio del expediente, es decir la persona física o jurídica que presentó la correspondiente solicitud del instrumento de intervención ambiental (licencia, comunicación o declaración responsable ) en el Ayuntamiento, o en su caso su representante legal.
Durante todo el año.
Una vez presentada la solicitud al Ayuntamiento, junto con toda la documentación exigible, se supervisará la misma y cuando todo esté correcto se toma conocimiento de la baja de la actividad o del desistimiento de la tramitación del expediente de actividad y se da por finalizado el expediente.
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