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El procedimiento tiene como finalidad posibilitar el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte del Ayuntamiento, dada su nula incidencia ambiental.La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
La comunicación debe hacerla el titular de la actividad, persona física o jurídica, o su representante legal.
Durante todo el año.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTIVIDAD DE VIVIENDA TURÍSTICA
En los supuestos de vivienda turística se sustituirá el proyecto técnico o memoria por certificado técnico acreditativo del cumplimiento del Decreto 10/2021 de 22 de enero de la G.V. adjuntando plano de planta-distribución de la vivienda.
Una vez efectuada la comunicación de la actividad inocua al Ayuntamiento, junto con la documentación exigible, se supervisará la misma y si se precisa de alguna documentación adicional se efectuará requerimiento a tal efecto.Cuando conste en el expediente toda la documentación necesaria se emitirá informe técnico municipal sobre el proyecto, memoria o certificado técnico aportado.Si el informe es favorable se emitirá certificado de validación y habilitación para el inicio de la actividad, expedido por la Secretaría con el visto bueno de la Alcaldía-Presidencia.
La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.
Según el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por Concesión de Licencia de Apertura de Establecimientos su importe se realizará de acuerdo con el siguiente cálculo
TASA BASE: 224,18 EUROS*COEFICIENTE DE SUPERFICIE A APLICAR A LA TASA BASE:1 De 0 a 250 m21,5 De 251 a 500 m22 De 501 a 1000 m23 De 1001 a 2000 m2.A partir de 2001 m2 por cada 1000 m2 o fracción se sumará 0,5 al coeficiente anterior
Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUI
3154791