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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

URB14B-Comunicación actividad inocua

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URB14B-Comunicación actividad inocua

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El procedimiento tiene como finalidad posibilitar el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte del Ayuntamiento, dada su nula incidencia ambiental.
La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La comunicación debe hacerla el titular de la actividad, persona física o jurídica, o su representante legal.

PLAZO DE SOLICITUD

Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Proyecto o Memoria Técnica descriptiva de la actividad, redactado y suscrito por técnico identificado mediante nombre, apellidos, titulación y DNI, visado, registrado o mediante certificado de habilitación expedido por el colegio profesional correspondiente. Asimismo, se aportará copia digitalizada de la totalidad de la documentación técnica aportada.
  • Plano de planta del local o nave dentro del conjunto de locales o naves del inmueble.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTIVIDAD DE VIVIENDA TURÍSTICA

En los supuestos de vivienda turística se sustituirá el proyecto técnico o memoria por certificado técnico acreditativo del cumplimiento del Decreto 10/2021 de 22 de enero de la G.V. adjuntando plano de planta-distribución de la vivienda.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Una vez efectuada la comunicación de la actividad inocua al Ayuntamiento, junto con la documentación exigible, se supervisará la misma y si se precisa de alguna documentación adicional se efectuará requerimiento a tal efecto.
Cuando conste en el expediente toda la documentación necesaria se emitirá informe técnico municipal sobre el proyecto, memoria o certificado técnico aportado.
Si el informe es favorable se emitirá certificado de validación y habilitación para el inicio de la actividad, expedido por la Secretaría con el visto bueno de la Alcaldía-Presidencia.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

TASA

Según el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por Concesión de Licencia de Apertura de Establecimientos su importe se realizará de acuerdo con el siguiente cálculo

TASA BASE: 224,18 EUROS
*COEFICIENTE DE SUPERFICIE A APLICAR A LA TASA BASE:
1 De 0 a 250 m2
1,5 De 251 a 500 m2
2 De 501 a 1000 m2
3 De 1001 a 2000 m2.
A partir de 2001 m2 por cada 1000 m2 o fracción se sumará 0,5 al coeficiente anterior

Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUI

CÓDIGO SIA

3154791

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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