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El procedimiento tiene como finalidad posibilitar el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte del Ayuntamiento, dada su nula incidencia ambiental.La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el Ayuntamiento y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
En el momento de realizar este trámite se tiene que haber obtenido el informe urbanístico municipal de actividades, o, haber transcurrido un mes desde su solicitud (puede solicitarlo a través del trámite ”URB16A-Solicitud Informe Urbanístico Municipal de Actividades” haciendo indicación de esta fecha, en la presentación de la Comunicación de actividad Inocua (artículo 22 de la Ley 6/2014).
La comunicación debe hacerla el titular de la actividad, persona física o jurídica, o su representante legal.
Durante todo el año.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTIVIDAD DE VIVIENDA TURÍSTICA
En los supuestos de vivienda turística se sustituirá el proyecto técnico o memoria por certificado técnico acreditativo del cumplimiento del Decreto 10/2021 de 22 de enero de la G.V. adjuntando plano de planta-distribución de la vivienda.
Una vez efectuada la comunicación de la actividad inocua al Ayuntamiento, junto con la documentación exigible, se supervisará la misma y si se precisa de alguna documentación adicional se efectuará requerimiento a tal efecto.Cuando conste en el expediente toda la documentación necesaria se emitirá informe técnico municipal sobre el proyecto, memoria o certificado técnico aportado.Si el informe es favorable se emitirá certificado de validación y habilitación para el inicio de la actividad, expedido por la Secretaría con el visto bueno de la Alcaldía-Presidencia.
La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.
Según el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por Concesión de Licencia de Apertura de Establecimientos su importe se realizará de acuerdo con el siguiente cálculo
TASA BASE: 224,18 EUROS*COEFICIENTE DE SUPERFICIE A APLICAR A LA TASA BASE:1 De 0 a 250 m21,5 De 251 a 500 m22 De 501 a 1000 m23 De 1001 a 2000 m2.A partir de 2001 m2 por cada 1000 m2 o fracción se sumará 0,5 al coeficiente anterior
Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUI
3154791