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La Renta Valenciana de Inclusión es un derecho reconocido por la ley que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social.
La modalidad de Renta de Garantía de Ingresos Mínimos está dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos y patrimoniales no supere el límite correspondiente, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.
Para determinar de la cuantía de la prestación económica de la Renta Valenciana de Inclusión aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad de convivencia así como de los recursos económicos y patrimoniales disponibles de la unidad de convivencia.
Para la Renta de Garantía de Ingresos Mínimos el modulo económico garantizado se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019 actualizado con el IPC calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 35% del SMI.
b) Dos personas: 42% del SMI.
c) Tres personas: 45% del SMI.
d) Cuatro personas: 47% del SMI.
e) Cinco personas: 51% del SMI.
f) Seis o más personas: 55% del SMI.
g) A partir de 7 personas: 60 € por cada miembro más.
Podrán solicitar, a través de este trámite, la Renta Valenciana de Inclusión en su modalidad de Renta de Garantía de Ingresos Mínimos las unidades de convivencia, con residencia en San Vicente del Raspeig, que estén formadas únicamente por personas adultas y se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la Renta de Garantía de Ingresos Mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.
La persona titular es la persona que solicita y a cuyo favor se concede la Renta Valenciana de Inclusión, en nombre propio y en representación de los beneficiarios de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora de la prestación.
Para presentar esta solicitud es OBLIGATORIO acudir a entrevista con el/la trabajador/a social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento, en la que se valorará su situación y se solicitará documentación acreditativa de la misma, a través de cita concertada.
Según la situación de convivencia podemos distinguir:
TIPO 1: Solicitud en unidad de convivencia donde la persona vive sola
TIPO 2: Solicitud en unidad de convivencia de 2 o más personas que vivan en la misma vivienda o alojamiento y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o relación permanente análoga a la conyugal y/o vínculo familiar de más de una persona hasta grado 2.
TIPO 3: Una o varias personas unidas por vínculos familiares hasta grado 2, que compartan vivienda con otra unidad de convivencia sin vínculos familiares o con vínculo superior a grado 2.
TIPO 4: Una o varias personas unidas por vínculos familiares hasta grado 2 que compartan vivienda con otra unidad de convivencia con vínculos familiares hasta grado 2 cuando esta situación se haya dado de forma sobrevenida que formarán unidades de convivencia diferenciadas por un periodo máximo de 24 meses como máximo.
Durante todo el año.
En el caso de que NO se autorice la interoperabilidad entre administraciones, además deberá aportar:
Adicionalmente para los siguientes casos se deberá aportar:
TIPO 1
TIPO 2, TIPO 3 y TIPO 4
Documentación a aportar en caso de Circunstancias especiales que pueden generar en todos los tipos.
Las personas interesadas presentarán la solicitud normalizada, preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.
OBLIGACIONES
El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones podrá dar lugar a la suspensión o extinción del derecho reconocido, así como la imposibilidad de volver a conceder la Renta Valenciana de Inclusión por el periodo que se determine, sin perjuicio del correspondiente procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que pudiese iniciarse.
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.