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Se entiende por suministro básico de vivienda luz, agua y gas. Mediante este trámite se solicita la reposición y/o protección y aplazamiento del pago del suministro básico de vivienda para evitar el corte. Dicha solicitud no constituye en ningún caso la obligación del ayuntamiento de sufragar el gasto que comprende la/s factura/s para la/s que solicita aplazamiento.
En caso de precisar ayuda económica, seguirá el procedimiento establecido solicitando cita con su trabajadora o trabajador social de referencia.
Transcurridos el período de UN MES desde la fecha de registro de esta solicitud de protección sin haber solicitado valoración de apoyo económico, se informará a la suministradora correspondiente que dichas facturas serán asumidas por el interesado.
Personas físicas residentes en San Vicente del Raspeig o su representante legal.
Durante todo el año.
El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales. Entre ellos se encuentran los hospitales, servicios funerarios, centros penitenciarios, viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona, las viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al bono social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social, así como suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad social acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.
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