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SER19 - Protección/ reposición de suministros básicos de vivienda

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SER19 - Protección/ reposición de suministros básicos de vivienda

A partir del día 23/09/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Se entiende por suministro básico de vivienda luz, agua y gas. Mediante este trámite se solicita la reposición y/o protección y aplazamiento del pago del suministro básico de vivienda para evitar el corte. Dicha solicitud no constituye en ningún caso la obligación del ayuntamiento de sufragar el gasto que comprende la/s factura/s para la/s que solicita aplazamiento. 

En caso de precisar ayuda económica, seguirá el procedimiento establecido solicitando cita con su trabajadora o trabajador social de referencia. 

Transcurridos el período de UN MES desde la fecha de registro de esta solicitud de protección sin haber solicitado valoración de apoyo económico, se informará a la suministradora correspondiente que dichas facturas serán asumidas por el interesado.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas físicas residentes en San Vicente del Raspeig o su representante legal.

PLAZO DE SOLICITUD

Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud
  • Documento procedente de la empresa suministradora donde se refleje la deuda, aviso de corte de suministro y/o factura del suministro. 
  • Declaración responsable.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales. Entre ellos se encuentran los hospitales, servicios funerarios, centros penitenciarios, viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona, las viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al bono social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social, así como suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad social acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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