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La finalidad es la emisión de un informe de adecuación de vivienda para la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
El solicitante debe contar con una vivienda adecuada.
Cualquier persona física o su representante legal, que vaya a solicitar permiso de residencia por reagrupación familiar o su renovación.
Durante todo el año.
La solicitud del informe deberá realizarse de manera previa a la solicitud de residencia por reagrupación y lo podrá solicitar la persona extranjera reagrupante que tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitada la autorización para residir por, al menos, otro año, con las siguientes excepciones:
a) El reagrupante tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho. La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.
b) Los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores podrán presentar la solicitud de autorización a favor de sus familiares sin estar sometidos al requisito de haber residido legalmente en España, con carácter previo, durante un año.
Una vez elaborado este informe por los servicios sociales municipales, será comunicado a la Oficina de Extranjería competente, así como al solicitante.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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