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SER21 - Renta Valenciana de Inclusión de la modalidad Renta de Garantía de Inclusión Social

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SER21 - Renta Valenciana de Inclusión de la modalidad Renta de Garantía de Inclusión Social

A partir del día 23/09/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

La Renta Valenciana de Inclusión es un derecho que reconoce la ley que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social.  

La modalidad de Renta de Garantía de Inclusión Social está  dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no supere el límite correspondiente, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social para realizar un proceso de inclusión social y/o inserción laboral.

Para determinar la cuantía de la prestación económica de la Renta Valenciana de Inclusión aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad de convivencia así como de los recursos económicos y patrimoniales disponibles de la unidad de convivencia.  

Para la Renta de Garantía de Inclusión Social, el módulo económico garantizado incluirá el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculados a los acuerdos e itinerarios previstos. El módulo económico garantizado que se utiliza para realizar el cálculo de la prestación se establece como porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2019 actualizado con el IPC calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes: 

a) Una persona: 70% del SMI. 

b) Dos personas: 82% del SMI. 

c) Tres personas: 90% del SMI. 

d) Cuatro personas: 96% del SMI. 

e) Cinco personas: 102% del SMI. 

f) Seis o más personas: 110% del SMI. 

g) A partir de 7 personas: 60 €   por cada miembro más.  

La prestación profesional es el conjunto de intervenciones dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social o laboral, de promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrán solicitar, a través de este trámite, la Renta Valenciana de Inclusión en su modalidad de Renta de Garantía de Inclusión Social las unidades de convivencia, que residan en San Vicente del Raspeig,  en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la Renta de Garantía de Inclusión Social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social.  

La persona titular es la persona que solicita y a cuyo favor se concede la Renta Valenciana de Inclusión, en nombre propio y en representación de los beneficiarios de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora de la prestación, así como, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social y, en su caso, inserción laboral.  

Para presentar esta solicitud es OBLIGATORIO acudir a entrevista con el/la trabajador/a social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento, en la que se valorará su situación y se solicitará documentación acreditativa de la misma, a través de cita concertada.

Según la situación de convivencia podemos distinguir:

TIPO 1: Solicitud en unidad de convivencia donde la persona vive sola.  

TIPO 2: Solicitud en unidad de convivencia de 2 o más personas que vivan en la misma vivienda o alojamiento y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o relación permanente análoga a la conyugal y/o vínculo familiar de más de una persona hasta grado 2.  

TIPO 3: Una o varias personas unidas por vínculos familiares hasta grado 2, que compartan vivienda con otra unidad de convivencia sin vínculos familiares o con vínculo superior a grado 2. 

TIPO 4: Una o varias personas unidas por vínculos familiares hasta grado 2 que compartan vivienda con otra unidad de convivencia con vínculos familiares hasta grado 2 cuando esta situación se haya dado de forma sobrevenida que formarán unidades de convivencia diferenciadas por un periodo máximo de 24 meses como máximo.

REQUISITOS DE INICIACIÓN

  1. Tener cumplidos 25 años en la fecha de presentación de la solicitud y ser menor de 65 años. También podrán ser titulares, aquellas personas menores de 25 años, que reuniendo el resto de los requisitos anteriores, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    1. Ser mayor de edad y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social durante al menos un año antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen. 
    2. Ser mayor de edad y haber estado sujeto al menos 12 meses de los dos años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o en un centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales. 
    3. Ser mayor de edad y encontrarse en situación de dependencia o discapacidad o diversidad funcional. 
    4. Ser mayor de edad y estar en situación de orfandad. 
    5. Tener 16 años o más y tener a su cargo personas con discapacidad, en situación de dependencia o menores de edad  
    6. Tener 16 años o más y ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar. 
    7. Tener 16 años o más y haber participado en programas de preparación para la vida independiente de las personas menores de edad al menos de 12 meses en los dos últimos años anteriores a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.  
  2. Estar empadronado o tener la residencia efectiva durante un mínimo de 12 meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud; o bien estar empadronada o tener residencia efectiva un total de 5 años, de manera continuada o interrumpida, en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud. A las personas refugiadas, asiladas; a las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata: o a las titular de una renta mínima, concedida en otra comunidad autónoma no se les exigirá el tiempo mínimo de residencia.  
  3. No disponer de recursos económicos superiores al modulo económico garantizado que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia.  
  4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes.  
  5. No ocupar una plaza en centro de atención residencial con carácter permanente.  
  6. Encontrarse en situación legal de desempleo.  
  7. No percibir prestación o pensión incompatible ni percibir o tener derecho a prestación o subsidio por desempleo, salvo la Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia de género.  
  8. Haber solicitado previamente el Ingreso Mínimo Vital. 
  9. No podrán acceder a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión las personas que cuando una de las personas que conforman la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción, excepto cuando la persona titular de la renta valenciana de inclusión acredite ser víctima de violencia de género, o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho según se determine reglamentariamente.  
  10. Tampoco podrán La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, a las que tenga derecho cualquier persona de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepción de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión. 

PLAZO DE SOLICITUD

Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • DNI/NIE/pasaporte de todos los miembros. 
  • Tarjeta SIP de todos los miembros. 
  • Si viene de otro municipio volante o certificado de empadronamiento histórico de todos los miembros.  
  • Declaración responsable obligaciones (modelo Ayto) 
  • Justificante de solicitud o resolución denegatoria de Ingreso Mínimo Vital (INSS) 
  • Modelo domiciliación bancaria (GVA) 
  • Certificado titularidad bancaria 
  • Certificados bancarios de todas las cuentas y títulos con el saldo actual y movimientos de los últimos 6 meses 
  • Informe vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años 
  • Justificante bancario en caso de percibir pensión del extranjero 
  • Declaración del IRPF o certificado negativo de todos los miembros mayores de 16 años 
  • VEHÍCULOS A MOTOR 
    • Permiso de circulación del vehículo 
    • Tarjeta inspección técnica 
  • VIVIENDA 
    • Hipotecada 
      • Escritura de compraventa 
      • Contrato del préstamo hipotecario 
      • Recibos bancarios de los últimos 6 meses 
    • Alquiler 
      • Contrato de arrendamiento 
      • Recibos bancarios de los últimos 3 meses 
  • En caso de nulidad separación o divorcio: sentencia y convenio regulador 
  • En caso de pensión compensatoria y/o alimenticia: certificado o recibo bancario de haberla recibido de los últimos 3 meses o en caso de impago la denuncia en el juzgado del incumplimiento del convenio o la sentencia, e inicio de trámites de solicitud de ejecución de sentencia 
  • En caso de separación de hecho: demanda de inicio de separación o divorcio ante el juzgado 
  • En caso de abandono del hogar: Denuncia de abandono de hogar presentada ante el Juzgado junto con la demanda de separación/divorcio. 
  • Aquella otra documentación que le solicite el órgano instructor. 

En el caso de que NO se autorice la interoperabilidad entre administraciones, además deberá aportar: 

  • DARDE de todos los miembros mayores de 16 años. 
  • Certificado de prestaciones del SEPE de todos los miembros mayores de 16 años. 
  • Certificado integral de prestaciones del INSS de todos los miembros mayores de 16 años. 
  • Certificado telemático Catastral de todos los miembros. 
  • Empadronamiento colectivo e histórico de todos los miembros. 

Adicionalmente para los siguientes casos se deberá aportar: 

TIPO 1 

  • Fe de estado civil (Registro Civil) 

TIPO 2, TIPO 3 y TIPO 4 

  • Libro de familia o acreditación del parentesco 
  • Documento que acredite la guardia, custodia o tutela de menores de edad. 
  • En el caso de parejas de hecho inscritas: Certificado del Registro de Parejas de Hecho o en su defecto, declaración responsable de la pareja. 
  • Si algún miembro de la unidad familiar está trabajando: Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas y en caso de autónomo las 4 últimas declaraciones trimestrales 130 o 131 y último recibo bancario de la liquidación de cotizaciones donde conste la base de cotización a la Seguridad Social. 
  • Si algún miembro de la unidad de convivencia con 16 años o más y continúa estudiando y no ha trabajado nunca aportaría Certificado de matrícula o escolarización y no aportaría Vida Laboral y tampoco IRPF

Documentación a aportar en caso de Circunstancias especiales que pueden generar en todos los tipos. 

  • Víctimas de explotación sexual o trata 
    • Informe del programa ALBA 
    • Sentencia judicial 
  • Víctimas de violencia de género 
    • Orden de protección 
    • Sentencia judicial 
    • Informe del ministerio fiscal 
    • Informe del centro mujer 24 horas 
  • Víctimas de violencia intrafamiliar 
    • Sentencia judicial 
  • Ruptura matrimonial o relación análoga 
    • Sentencia de divorcio o separación 
    • Demanda de separación 
  • Personas entre 16 y 24 años con menores de edad a cargo 
    • Documento que acredite la guarda, custodia o tutela del menor que tenga a su cargo 
    • Resolución de grado de dependencia o certificado de discapacidad 
  • Personas entre 18 y 24 años que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial. 
    • Cese de la medida de protección 
    • Sentencia judicial 
  • Personas entre 16 y 18 años que participen en programas para la preparación de la vida independiente como complemento de las medidas de protección jurídica de la persona menor de edad. 
    • Resolución de admisión en el programa o informe del centro al que asisten 
  • Personas con pensión de orfandad 
    • Si no tiene pensión de orfandad: certificado de defunción y libro de familia 
  • Como consecuencia del impago de los gastos de la vivienda que provoque un proceso de desahucio o cualquier otra situación extrema 
    • Sentencia judicial o acreditación de la situación extrema 
  • En caso de personas en situación de dependencia  
    • Resolución de grado de dependencia 
  • En caso de personas con grado de discapacidad 
    • Resolución de grado de discapacidad. 
  • En caso de personas apátridas 
    • Tarjeta acreditativa del reconocimiento de dicha condición. 
  • Si alguna persona de la unidad de convivencia está ingresada en un centro: 
    • Certificado acreditativo de dicha condición expedido por el centro.  
  • En caso de privación de libertad: 
    • Informe del centro penitenciario en el que conste la fecha de ingreso. 
  • Extranjeros/as refugiados/as:  
    • documento de identidad y  
    • la solicitud de asilo en trámite o con autorización de estancia por razones humanitarias o Certificado de la Subdelegación del Gobierno y/o Ministerio del Interior 

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

PROCEDIMEINTO DE TRAMITACIÓN

  • SOLICITUD 
    • Las personas interesadas presentarán la solicitud normalizada, preferentemente en el registro oficial o en la sede electrónica del ayuntamiento del domicilio donde resida la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas. 
  • INSTRUCCION 
    • Órganos de tramitación 
      • Los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento del municipio donde resida la persona solicitante. 
    • Proceso de tramitación 
      • La instrucción del expediente de la Renta de Garantía de Inclusión Social lo efectuarán los Servicios Sociales de Atención Primaria correspondiente, que elevará el informe-propuesta de resolución al órgano competente de la entidad local. Antes de formular el informe-propuesta de resolución se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias, mediante la suscripción del Acuerdo de Inclusión Social. 
      • El informe-propuesta de resolución de la Renta de Garantía de Inclusión Social será remitido a la Dirección General de la Conselleria de la Generalitat Valenciana competente en materia de Renta Valenciana de Inclusión, en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud, acompañada de toda la documentación necesaria.
  •  RESOLUCIÓN 
    • La Dirección General de la Conselleria de la Generalitat Valenciana competente en materia de Renta Valenciana de Inclusión resolverá sobre la concesión o denegación de la Renta de Garantía de Inclusión Social. 
    • Plazo máximo 
      • Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general del ayuntamiento correspondiente y de la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la posible suspensión del plazo por causas imputables a la persona solicitante. 
      • En las solicitudes anticipadas, trascurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general de la administración correspondiente y de la documentación pertinente según se establezca reglamentariamente sin que la resolución fuera dictada o modificada o haya cumplido los requisitos establecidos en la ley.
      • En los procedimientos abreviados y de urgencia se reducirán a la mitad los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. 
    • Órganos resolución 
      • La Dirección General de la Conselleria de la Generalitat Valenciana competente en materia de Renta Valenciana de Inclusión. 
  • RECURSO 
    • Podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. 
    • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso. 
    • Órganos resolución 
      • La Dirección General de la Conselleria de la Generalitat Valenciana competente en materia de Renta Valenciana de Inclusión.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

OBLIGACIONES

  1. Aplicar la prestación económica a la finalidad para la cual se ha otorgado: cobertura de necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia. Se entiende por necesidades básicas todo lo indispensable para la alimentación, vivienda, vestido y asistencia sanitaria, educación. 
  2. Solicitar o reclamar todo derecho o prestación económica que le pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia durante todo el período de duración de la prestación (prestaciones y subsidios por desempleo, Ingreso Mínimo Vital, prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, pensión compensatoria o alimenticia, etc.). 
  3. Comunicar en el plazo máximo de 20 días hábiles contado a partir del momento en el que se produzca el cambio a los Servicios Sociales de Atención Primaria y, en su caso, a los servicios de empleo: 
    1. Hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación: 
      1. - Hechos que afecten a la composición de la unidad de convivencia.
      2. - Hechos que afecten a los recursos económicos o cambios en la situación laboral. 
      3. Cambio del domicilio de residencia habitual de la unidad de convivencia o de la dirección a efectos de notificaciones. 
      4. Cualquier otro hecho o situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos. 
  4. Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva y continuada en la Comunitat Valenciana, mantener la residencia efectiva en el domicilio comunicado como residencia habitual, salvo ausencias justificadas previamente.  
  5. Las personas que se encuentren en edad laboral, deberán estar disponibles para el empleo. 
  6. Acudir a las entrevistas programadas en los Servicios Sociales de Atención Primaria, así como atender los requerimientos de la Administración Pública y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento y revisión que se lleve a cabo. 
  7. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida. 
  8. No realizar donaciones. 
  9. Favorecer el acceso a los derechos sociales básicos del resto de personas beneficiarias que forman la unidad de convivencia y especialmente a niños, niñas o adolescentes y personas especialmente vulnerables, tener en cuenta su interés superior y adaptarse  a sus necesidades. 
  10. Cumplir con cualquier otra obligación derivada de su condición de persona titular o beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación en virtud de la normativa vigente. 
  11. Respetar los derechos reconocidos al resto de personas usuarias y de las personas profesionales.  

Las personas titulares de la Renta de Garantía de Inclusión Social y las personas beneficiarias de la unidad de convivencia, adquirirán además las siguientes obligaciones: 

  1. Acudir a las entrevistas ante los Servicios Sociales de Atención Primaria y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, para la elaboración del Diagnóstico Social y del Plan Personalizado de Intervención Social. 
  2. Cumplir con los compromisos y obligaciones específicas que se acuerden en el Plan Personalizado de Intervención Social. 
    1. Participar en el Itinerario de Inclusión Social desarrollado por los Servicios Sociales de Atención Primaria o entidades sin ánimo de lucro colaboradoras. 
    2. Participar en acciones de mejora de la empleabilidad y en el Itinerario de Inserción Laboral desarrollado por los servicios públicos de empleo, el servicio de empleo local o por entidades sociales acreditadas. 
  3. Participar en el Proyecto de Intervención Social y Educativo Familiar o en el Plan Individualizado de Protección o en Programa de Reintegración Familiar cuando la unidad de convivencia está siendo objeto de intervención por parte de la Entidad Pública competente de protección de la infancia y adolescencia. 
  4. Asumir y cumplir la responsabilidad personal que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas menores de edad. Así como, comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social.  

El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones podrá dar lugar a la suspensión o extinción del derecho reconocido, así como la imposibilidad de volver a conceder la Renta Valenciana de Inclusión por el periodo que se determine, sin perjuicio del correspondiente procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que pudiese iniciarse.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. 

Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. 

Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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