ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
La Renta Valenciana de Inclusión es un derecho que reconoce la ley que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social.
La modalidad de Renta de Garantía de Inclusión Social está dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no supere el límite correspondiente, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social para realizar un proceso de inclusión social y/o inserción laboral.
Para determinar la cuantía de la prestación económica de la Renta Valenciana de Inclusión aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad de convivencia así como de los recursos económicos y patrimoniales disponibles de la unidad de convivencia.
Para la Renta de Garantía de Inclusión Social, el módulo económico garantizado incluirá el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculados a los acuerdos e itinerarios previstos. El módulo económico garantizado que se utiliza para realizar el cálculo de la prestación se establece como porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2019 actualizado con el IPC calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 70% del SMI.
b) Dos personas: 82% del SMI.
c) Tres personas: 90% del SMI.
d) Cuatro personas: 96% del SMI.
e) Cinco personas: 102% del SMI.
f) Seis o más personas: 110% del SMI.
g) A partir de 7 personas: 60 € por cada miembro más.
La prestación profesional es el conjunto de intervenciones dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social o laboral, de promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa.
Podrán solicitar, a través de este trámite, la Renta Valenciana de Inclusión en su modalidad de Renta de Garantía de Inclusión Social las unidades de convivencia, que residan en San Vicente del Raspeig, en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la Renta de Garantía de Inclusión Social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social.
La persona titular es la persona que solicita y a cuyo favor se concede la Renta Valenciana de Inclusión, en nombre propio y en representación de los beneficiarios de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora de la prestación, así como, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social y, en su caso, inserción laboral.
Para presentar esta solicitud es OBLIGATORIO acudir a entrevista con el/la trabajador/a social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento, en la que se valorará su situación y se solicitará documentación acreditativa de la misma, a través de cita concertada.
Según la situación de convivencia podemos distinguir:
TIPO 1: Solicitud en unidad de convivencia donde la persona vive sola.
TIPO 2: Solicitud en unidad de convivencia de 2 o más personas que vivan en la misma vivienda o alojamiento y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o relación permanente análoga a la conyugal y/o vínculo familiar de más de una persona hasta grado 2.
TIPO 3: Una o varias personas unidas por vínculos familiares hasta grado 2, que compartan vivienda con otra unidad de convivencia sin vínculos familiares o con vínculo superior a grado 2.
TIPO 4: Una o varias personas unidas por vínculos familiares hasta grado 2 que compartan vivienda con otra unidad de convivencia con vínculos familiares hasta grado 2 cuando esta situación se haya dado de forma sobrevenida que formarán unidades de convivencia diferenciadas por un periodo máximo de 24 meses como máximo.
Durante todo el año.
En el caso de que NO se autorice la interoperabilidad entre administraciones, además deberá aportar:
Adicionalmente para los siguientes casos se deberá aportar:
TIPO 1
TIPO 2, TIPO 3 y TIPO 4
Documentación a aportar en caso de Circunstancias especiales que pueden generar en todos los tipos.
OBLIGACIONES
Las personas titulares de la Renta de Garantía de Inclusión Social y las personas beneficiarias de la unidad de convivencia, adquirirán además las siguientes obligaciones:
El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones podrá dar lugar a la suspensión o extinción del derecho reconocido, así como la imposibilidad de volver a conceder la Renta Valenciana de Inclusión por el periodo que se determine, sin perjuicio del correspondiente procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que pudiese iniciarse.
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3154606