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MED07-Autorización quemas agrícolas

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MED07-Autorización quemas agrícolas

A partir del día 23/09/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El objeto del procedimiento es el de autorización de quema de restos vegetales provenientes de la actividad agrícola en todas sus fases de producción: limpieza de parcelas agrícolas, residuos de poda, restos de plantaciones herbáceas y arbustivas, restos de tocones, etc, conforme a lo establecido el el Plan Local de Quemas de San Vicente del Raspeig. No se podrán quemar los restos vegetales provenientes de jardinería, limpieza de parcelas o cualquier otra actividad que no esté relacionada directamente con la agricultura. 

Según lo establecido en el Plan Local de Quemas se distinguen dos zonas delimitadas en el término municipal: 

- Zona de máximo riesgo. La “zona de máximo riesgo” está compuesta por las parcelas en terreno forestal, las que componen la interfaz agrícola-forestal y que están situadas en su totalidad a menos de 50 metros terreno forestal (márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal). 

- Zona general. Esta “zona general” está compuesta por el resto del suelo del municipio (ubicado a más de 50m de terreno forestal). En esta zona, la lejanía y dispersión de la superficie forestal hace que la peligrosidad ante los incendios sea menor. 

El Ayuntamiento de San Vicente mediante este procedimiento regula la autorización de quemas agrícolas en la zona general, en aquellos terrenos indicados en el Plano 6 del Documento II (Cartografía), en las fichas indicadas en el apartado 4.2 y observando las Normas de aplicación recogidas en el apartado 5, del Plan Local de Quemas bajo la  absoluta responsabilidad de quien ejecute la quema. 

No obstante lo anterior, las explotaciones agrarias de más de 50 empleados o un volumen de negocio anual de más de 10 millones, tienen una prohibición general de quema de residuos vegetales en entorno agrícola o silvícola por lo que será necesario tramitar la correspondiente solicitud de autorización a través de la dirección territorial de la  Conselleria competente.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas físicas o jurídicas que vayan a realizar la quema de restos agrícolas en el término municipal de San Vicente del Raspeig en la zona general establecida en el Plan Local de Quemas. 

No obstante lo anterior, y en base a lo establecido en la RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales, las explotaciones agrarias de más de 50 empleados o un volumen de negocio anual de más de 10 millones, tienen una prohibición general de quema de residuos vegetales en entorno agrícola o silvícola.

PLAZO DE SOLICITUD

Se podrá solicitar durante todo el año, pero los periodos en los que se pueden autorizar las quemas son los siguientes: 

Periodo 1 – Del 16 de octubre hasta el Jueves Santo (no inclusive).

Periodo 2 – Del día posterior a los 11 días naturales siguientes al Jueves Santo hasta el 31 de mayo.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Solicitud.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

PROCEDIMIENTO

1. Los solicitantes que quieran realizar una quema de restos agrícolas incluida en el ámbito de aplicación de este trámite deberán presentar el impreso normalizado en los medios establecidos en el punto anterior. 

2. El técnico correspondiente comprobará si la quema es autorizable en el lugar y periodo solicitado, en base a lo establecido en el Plan Local de Quemas, emitiendo el informe al respecto. 

3. Por último se emite la resolución de autorización de la quema solicitada con la indicación del periodo autorizado y de las medidas a adoptar para evitar riesgo de incendios o de denegación de la misma.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

  1. Horario de las quemas: El horario de quemas será de lunes a sábado desde la salida del sol hasta las 13:’30 horas como máximo. 
  2. Periodo de quemas: La quema se realizará dentro del periodo indicado en la autorización emitida.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

- Plan Local de Quemas San Vicente del Raspeig 

- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93). 

- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Conselll, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana. 

- Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua (DOCV núm. 4959, de 04/03/05). 

- Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana. 

- CORRECCIÓN de errores de la Ley 13/2018, de 1 de junio,de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8314, de 11/06/2018)

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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