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La finalidad del presente trámite es la emisión de un certificado para la tramitación de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, ante el INSS.
Por parte de los Servicios Sociales Municipales, se emitirá este certificado en los siguientes casos según el art. 21.9 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital:
- Empadronamiento en domicilio ficticio.
- Domicilio distinto al de empadronamiento.
- Prestación de servicio residencial de carácter temporal.
- Inexistencia de vínculos de parentesco con los que conviven según lo previsto en el art. 6.1 de la Ley 19/2021.
- Inexistencia de vínculos según lo previsto en el art. 6.1 entre todos o parte de los convivientes de la Ley 19/2021.
- Vivir de forma independiente en España (durante al menos 2 años si es menor de 30 años ó durante 1 año si es mayor de 30 años y acreditar que forma parte de una unidad de convivencia durante al menos los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de forma continuada).
- Encontrarse en riesgo de exclusión social.
Cualquier persona física o su representante legal.
Todo el año.
Junto con la solicitud, se adjuntará la documentación que se relaciona, dependiendo de la situación en que se encuentre.
En cualquier caso, el instructor del expediente podrá solicitar toda aquella documentación que considere necesaria para realizar una adecuada valoración social.
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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