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DPN04 - Cambio persona cuidadora

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DPN04 - Cambio persona cuidadora

A partir del día 24/09/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El objeto de este trámite es cambiar o añadir persona/s cuidadora/s no profesional/es, para personas con solicitud o con resolución PIA de Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Toda persona interesada, o quien actúe como representante legal. 

La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia.

PLAZO DE SOLICITUD

Todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Compromiso de Permanencia y Formación de la nueva persona cuidadora no profesional, en caso de proponer una nueva y no haberlo presentado con anterioridad.
  •  Contrato de trabajo o resolución sobre el reconocimiento de alta en la Seguridad Social, si la/s nueva/s persona/s cuidadora/s propuesta/s es una persona con relación laboral, en caso de disponer del mismo. 
  • En caso de no residir en San Vicente del Raspeig, certificado de empadronamiento individual

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Corresponde a Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda su tramitación. 

La persona cuidadora debe ser mayor de 18 años, residir o no con la persona dependiente y un cuidador sólo puede cuidar a 2 personas dependientes si reside con ambas personas dependientes. 

Una persona dependiente no puede ejercer de cuidador de otra persona dependiente.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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