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URB15A-Declaración responsable para actividad temporal: atracciones y otros

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URB15A-Declaración responsable para actividad temporal: atracciones y otros

A partir del día 15/11/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El procedimiento tiene como finalidad posibilitar el ejercicio de una actividad temporal, consistente en atracciones recreativas o espectáculos públicos que por su naturaleza requieran instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables, de carácter no permanente, sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte del Ayuntamiento.

La declaración responsable se presentará en el ayuntamiento y surtirá efectos desde su presentación siempre que cumpla con los requisitos y trámites previstos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 

Si en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable no se efectuara la visita de comprobación por el técnico municipal el titular podrá, bajo su responsabilidad, desarrollar la actividad temporal previa comunicación al Ayuntamiento.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La comunicación debe hacerla el titular de la actividad, persona física o jurídica, o su representante legal en los términos del art. 5 de la Ley 39/2015.

PLAZO DE SOLICITUD

Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Memoria Técnica descriptiva de las condiciones constructivas, medidas de seguridad, solidez, protección contra incendios, sistemas de evacuación y aforo, así como descripción de la instalación eléctrica y planos que procedan, redactada por Técnico habilitado. Para atracción ferial o juegos de hinchables, certificado anual de verificación y funcionamiento. 
  2. Seguro de responsabilidad civil, en los términos indicados en la Ley 14 / 2010. 
  3. Certificado de instalación eléctrica o Boletín correspondiente. 
  4. Contrato de mantenimiento de medios de extinción de incendios. 
  5. Plan de actuación frente a emergencias en caso de que la normativa lo requiera.
  • DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE EMPLAZAMIENTO EN SUELO PRIVADO: 
    • En caso de que la actividad se pretenda desarrollar en suelo privado deberá aportar autorización del propietario del solar. 
  • DOCUMENTACIÓN A APORTAR UNA VEZ FINALIZADAS LAS INSTALACIONES: 
    • Una vez finalizadas las instalaciones, y previo al desarrollo de la actividad, se deberá presentar por sede electrónica, a través del trámite URB00-Aportación de documentación a expedientes de Urbanismo, el certificado técnico final de instalaciones que acredite que se cumplen todos los requisitos legales exigibles. En caso de no presentarse dicho certificado la declaración responsable presentada carecerá de efectos.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad. 

De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 

Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.

TASA

Se establece en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por Concesión de Licencia de Apertura de Establecimientos: 

  • TASA BASE: 112,08 EUROS 
  • COEFICIENTE DE SUPERFICIE A APLICAR A LA TASA BASE: 
    • De 0 a 250 m2 1,5: De 251 a 500 m2 
    • De 501 a 1000 m2 
    • De 1001 a 2000 m2. 
    • A partir de 2001 m2 por cada 1000 m2 o fracción se sumará 0,5 al coeficiente anterior

Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUI

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por Concesión de Licencia de Apertura de Establecimientos (aprobación definitiva publicada en el BOPA núm. 208 de fecha 02/11/2020)

CÓDIGO SIA

3154804

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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