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La Declaración responsable se presentará al Ayuntamiento junto con la documentación requerida en la misma.
El Ayuntamiento girará visita de comprobación con anterioridad al inicio de la actividad, si esta no se efectuase, el titular o prestador podrá aperturar la instalación y realizar dicha actividad bajo su responsabilidad previa comunicación al Ayuntamiento aportando el certificado final de montaje expedido por Técnico competente, o en su caso por OCA (Organismo de Control Autorizado). La falta del certificado deja sin efectos todas las actuaciones y prohíbe iniciar su funcionamiento.
La aportación del certificado OCA o del técnico competente, deberá realizarse a través del trámite URB00-Aportación de documentación a expedientes de Urbanismo, indicando el número de registro de la presente solicitud.
Se presentará la documentación con un mínimo de un mes de antelación, tal como dispone el artículo 95 y 98 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.
La Declaración responsable debe hacerla el titular de la actividad o su representante legal en los términos del art. 5 de la Ley 39/2015.
Durante todo el año.
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.
No estarán sujetas al pago de esta tasa las actividades temporales realizadas en cábilas, cuarteles y similares, racós y barracas, que hayan de presentar declaración responsable, según la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, cuando ejerzan la actividad durante la celebración de las fiestas locales y/o patronales, incluidas, en su caso, las fiestas de las Partidas.
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