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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

URB15C-Declaración responsable espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Escudo de SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
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URB15C-Declaración responsable espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

A partir del día 15/11/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El procedimiento tiene como finalidad posibilitar el ejercicio de una actividad de las incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que se encuentren en establecimientos permanentes, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados. 

La declaración responsable se presentará en el ayuntamiento y surtirá efectos desde su presentación siempre que cumpla con los requisitos y trámites previstos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 

Si la documentación presentada incluyera el certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA), la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, el ayuntamiento podrá proceder en cualquier momento a realizar una inspección. 

En el caso de que no se presente un certificado emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el término máximo de un mes desde la fecha de registro de entrada de la declaración responsable. En este sentido, una vez realizada la visita de comprobación y verificado el cumplimiento de los requisitos exigibles por la normativa aplicable , el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, validando la declaración responsable presentada, que permitirá la apertura del establecimiento de manera inmediata. 

Si en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable no se efectuara la visita de comprobación por el técnico municipal el titular podrá, bajo su responsabilidad, desarrollar la actividad previa comunicación al Ayuntamiento.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La declaración responsable debe hacerla el titular de la actividad, persona física o jurídica, o su representante legal en los términos del art. 5 de la Ley 39/2015.

PLAZO DE SOLICITUD

Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Declaración responsable
  2. Proyecto o Memoria Técnica descriptiva de la actividad, redactado y suscrito por técnico identificado con nombre, apellidos, titulación y DNI; visado, registrado o mediante certificado de habilitación expedido por el colegio profesional correspondiente. 
  3. Certificado expedido por Técnico competente o por organismo de certificación administrativa (OCA), visado por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público, actividad recreativa o sociocultural. 
  4. Certificado que acredite suscripción de un contrato de seguro en los términos del artículo 18 de la Ley 14/2010. 
  • DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE LOCAL O ESTABLECIMIENTO DE NUEVA CONSTRUCCIÓN: 
    • Modelo 902 presentado en Catastro para el alta de la nueva construcción. 
  • DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE ACTIVIDAD CON MÚSICA: 
    • Auditoria acústica vigente, realizada por organismo autorizado conforme al art. 37 de la Ley 7/2002 de 3 de Diciembre de GV de protección contra la contaminación acústica.
  •  DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE DE PROYECTO SOMETIDO A EVALUACIÓN AMBIENTAL: 
    • Copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

Una vez presentada la declaración responsable en el Ayuntamiento, junto con toda la documentación exigible, se supervisará la misma, el técnico municipal emitirá informe municipal técnico sobre el proyecto o memoria de la actividad presentados. 

En el caso de que no se presente un certificado emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), el técnico municipal inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto/memoria presentado/a por el titular o prestador. 

Una vez realizada la visita de comprobación y verificado el cumplimiento de los requisitos exigibles por la normativa aplicable, se expedirá el acta de comprobación favorable, validando la declaración responsable presentada, que permitirá la apertura del establecimiento de manera inmediata. 

Una vez expedida acta de comprobación favorable, se otorgará licencia de apertura por la Junta de Gobierno Local como órgano competente municipal que contendrá los datos establecidos en el articulo 15 de la Ley 14/2010, y será suficiente para acreditar la actividad, condiciones y características del establecimiento público.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad. 

De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 

Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento. Si conforme establece el art. 11 de la Ley 14/2010 la modificación es sustancial será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones.

TASA

Se establece en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por Concesión de Licencia de Apertura de Establecimientos: 

  • TASA BASE: 523,05 EUROS 
  • COEFICIENTE DE SUPERFICIE A APLICAR A LA TASA BASE: 
    • De 0 a 250 m2 
    • De 251 a 500 m2 
    • De 501 a 1000 m2 
    • De 1001 a 2000 m2. 
    • A partir de 2001 m2 por cada 1000 m2 o fracción se sumará 0,5 al coeficiente anterior

Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUI

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 7/2002 de 3 de Diciembre de Generalitat, de protección contra la contaminación acústica. 
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por Concesión de Licencia de Apertura de Establecimientos (aprobación definitiva publicada en el BOPA núm. 208 de fecha 02/11/2020).

CÓDIGO SIA

3154809

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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