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El procedimiento tiene como finalidad posibilitar el ejercicio de una actividad de las incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que se encuentren en establecimientos permanentes, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
La declaración responsable se presentará en el ayuntamiento y surtirá efectos desde su presentación siempre que cumpla con los requisitos y trámites previstos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Si la documentación presentada incluyera el certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA), la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, el ayuntamiento podrá proceder en cualquier momento a realizar una inspección.
En el caso de que no se presente un certificado emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el término máximo de un mes desde la fecha de registro de entrada de la declaración responsable. En este sentido, una vez realizada la visita de comprobación y verificado el cumplimiento de los requisitos exigibles por la normativa aplicable , el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, validando la declaración responsable presentada, que permitirá la apertura del establecimiento de manera inmediata.
Si en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable no se efectuara la visita de comprobación por el técnico municipal el titular podrá, bajo su responsabilidad, desarrollar la actividad previa comunicación al Ayuntamiento.
La declaración responsable debe hacerla el titular de la actividad, persona física o jurídica, o su representante legal en los términos del art. 5 de la Ley 39/2015.
Durante todo el año.
Una vez presentada la declaración responsable en el Ayuntamiento, junto con toda la documentación exigible, se supervisará la misma, el técnico municipal emitirá informe municipal técnico sobre el proyecto o memoria de la actividad presentados.
En el caso de que no se presente un certificado emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), el técnico municipal inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto/memoria presentado/a por el titular o prestador.
Una vez realizada la visita de comprobación y verificado el cumplimiento de los requisitos exigibles por la normativa aplicable, se expedirá el acta de comprobación favorable, validando la declaración responsable presentada, que permitirá la apertura del establecimiento de manera inmediata.
Una vez expedida acta de comprobación favorable, se otorgará licencia de apertura por la Junta de Gobierno Local como órgano competente municipal que contendrá los datos establecidos en el articulo 15 de la Ley 14/2010, y será suficiente para acreditar la actividad, condiciones y características del establecimiento público.
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento. Si conforme establece el art. 11 de la Ley 14/2010 la modificación es sustancial será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones.
Se establece en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por Concesión de Licencia de Apertura de Establecimientos:
Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUI
3154809