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El trámite tiene por objeto la devolución de fianza constituida por posibles desperfectos en vía pública como consecuencia de obras; y la devolución se solicita una vez finalizadas dichas obras, ante la inexistencia de desperfectos en la vía pública.
El interesado/a, persona física o jurídica, o su representante legal, es decir quien constituyó la fianza, todo ello en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de Ley 39/2015.
Durante todo el año, una vez finalizadas las obras objeto de la Licencia.
Tras la presentación de la solicitud se comprobará por el técnico municipal la inexistencia de desperfectos en vía pública como consecuencia de las obras ejecutadas.
Si el informe técnico municipal es desfavorable, al existir desperfectos en vía pública se requerirá al interesado/a para que subsane dichos desperfectos.
Si el informe técnico municipal es favorable dada la inexistencia de desperfectos en vía pública se procederá a la devolución de la fianza constituida, dando por finalizado el expediente.
Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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