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La finalidad del presente tramite es la solicitud al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig del documento urbanístico de rasantes.
La persona interesada física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Continuo. Debe solicitarse con carácter previa a la actuación urbanística a realizar
Tras la presentación de la solicitud se comprobará la documentación adjuntada a la misma es correcta, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma.
El documento deberá solicitarse antes de la inicio de la actuación urbanística en el caso de que sea necesario su aportación.Cuando así se solicite por el interesado el Departamento Técnico plasmará gráficamente, en informe topográfico, las alineaciones y rasantes que afecten a cualquier parcela que las tenga establecidas.El documento relativo al señalamiento de alineaciones será emitido en el plazo de un mes, a contar desde su REGISTRO.El documento tendrá vigencia en tanto no se modifique la ordenación urbanística, extinguiéndose, en todo caso yautomáticamente, cuando varíen las circunstancias que así le afecten.
Según el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico , el cálculo de la tasa se realizará en base a la siguiente tabla
Rasante:
Cualquiera de estos casos podrá ser presentado por el interesado con informe suscrito por técnico competente aplicándose una tarifa única de 36’84 €. En revisiones sucesivas se aplicará esta tarifa para cada revisión. Las fracciones de exceso se tarifan a 3 € según tramos y conceptos anteriores.
Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUI
3154734