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El presente trámite tiene por objeto la solicitud de licencia para llevar a cabo obras subterráneas tales como piscinas, pozos, estaciones depuradoras y similares.
La persona interesada, física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante todo el año.
Según el art. 4 de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística (publicada en el BOP de Alicante núm. 208 de fecha 02/11/2020) la tasa por tramitación de licencias urbanísticas para los expedientes de autorización de obras menores será de un importe fijo de 18,60 euros.
ICIO:
Según al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (publicada en el BOP de Alicante núm. 31 de fecha 16/02/2021) la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,20 por 100.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
La liquidación se practicará en los plazos previstos según liquidación notificada junto a la concesión de la licencia. Finalizada la ejecución de la obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del ICIO por la diferencia. Si esta variación del coste final de las obras fuera provocado por una alteración de las unidades de obra y/o cantidad de obra ejecutada, o por modificación en el objeto de la licencia concedida deberá solicitar la correspondiente modificación de la misma.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA O PRECEPTIVA:
Presupuesto desglosado por capítulos, con medición y precio unitario por unidad de obra.
Plano de situación referido al parcelario catastral oficial
Plano de parcela acotado, con ubicación de las construcciones existentes, así como de las solicitadas y distancia de estas y a linderos.
Planos de detalle necesarios para la definición de la instalación.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN DETERMINADOS SUPUESTOS:
En el caso de afectar a elementos comunes: Autorización de los propietarios
En el caso de afecciones urbanísticas (carreteras, vías pecuarias, línea ferroviaria, etc): autorización del ente/organismo afectado, conforme prescriba la legislación.
En el caso de que el objeto de la solicitud sea una obra / instalación destinada a la extacción de agua procedente de manantiales subterraneos, se requerirá la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Jucar.
Cuando se trate de obras en suelo no urbanizable común o protegido: memoria agronómica según art. 7 de la Orden del 17.10.05 de la Consellería de Agricultura pesca y alimentación.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LOS SUPUESTOS DE PISCINAS
Proyecto de ejecución con estudio de seguridad y salud en las obras, visado por el colegio oficial correspondiente.
EN EL RESTO DE LOS CASOS
Memoria descriptiva de las obras.
Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma.
Revisada la documentación, se emitirá informe técnico e informe jurídico y según los sentidos de dichos informes, se resolverá la concesión o denegación de la licencia por el órgano competente, notificándose a la persona interesada o a su representante legal.
PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de DOS MESES.
EFECTOS DEL SILENCIO EN EL PROCEDIMIENTO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 242.2 del TRLOTUP el vencimiento del plazo de dos meses para el otorgamiento de la licencia sin que se hubiese notificado resolución expresa, legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla DESESTIMADA por silencio administrativo.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS art. 22 Ley 39/2015:
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
VALORACIÓN DE LAS OBRAS: A efectos de confección del presupuesto material de las obras, se tomarán como referencia los valores de las unidades de obra especificados en la tabla contenida en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO publicada en el BOP de Alicante núm. 31 de fecha 16/02/2021.
Para el resto de precios unitarios de obra no especificados en la tabla del art. 6 de la Ordenanza del ICIO, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente enlace: https://www.five.es/costes-de-construccion/
COMUNICACIÓN A LAS PERSONAS INTERESADAS PREVISTA EN EL ART. 21 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig les COMUNICA que: de conformidad con el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de dos meses, y según el art. 242.1 del TRLOTUP el silencio administrativo en dicho plazo producirá efectos negativos, entendiendo desestimada su solicitud. El cómputo del citado plazo quedará suspendido en los casos previstos por el art. 22 de la Ley 39/2015.
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