ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
La finalidad del presente tramite es la solicitud al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig del documento urbanístico de comprobación de alineación, solicitando a tal efecto el replanteo o tira de cuerdas. Este documento se exige en la ejecución de vallados perimetrales o frontales que afecten a vía pública o camino público.
EXCLUSIONES: las reformas o reparaciones de vallado sin modificación del mismo no precisan de este documento urbanístico, tampoco lo precisan los vallados medianeros o la elevación de vallado ya existente.
La persona interesada física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Continuo
Una vez concedida la licencia de obra para el vallado por el Ayuntamiento, la persona interesada deberá comunicar con antelación mínima de 15 días, la fecha prevista para el inicio de obras, solicitando la comprobación del replanteo de las alineaciones.
Una vez registrada la solicitud de comprobación de alineación, se expide por el Ayuntamiento acta de comprobación del replanteo o tira de cuerdas en la que se establece si la alineación materializada es conforme o no con el estudio de alineaciones de los frentes de parcela y si es ajustada a la normativa urbanística vigente, como acto previo al comienzo de las obras.
Dicha acta se notifica a la persona interesada, y si es conforme podrá proceder a la ejecución de la obra de vallado con arreglo a la licencia concedida a tal efecto.
Este documento será obligatorio solicitarlo cuando así se señale con carácter general o lo determine la concesión de la licencia de obra del vallado, y siempre antes de iniciar la ejecución de la obra, con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio de la obra y habiéndose replanteado sobre el terreno las alineaciones oficiales.
El Acta de Replanteo, o Tira de Cuerdas, suscrita de conformidad con el agente municipal designado al efecto, exime a los actuantes de ulterior responsabilidad administrativa por esta causa, salvo error causado por el interesado o posterior incumplimiento del replanteo comprobado. Suscrita el Acta o transcurrido el plazo por haber desistido, expresa o presuntamente, podrán iniciarse las obras, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en caso de infracción de alineaciones, replanteos, retranqueos y alturas y rasantes. (art. 31 de las Normas Urbanísticas del Plan General).
Para solicitar este documento previamente el Ayuntamiento deberá haberle concedido la licencia de obra de vallado correspondiente, habiéndose replanteado sobre el terreno las alineaciones oficiales.
Según el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico , el cálculo de la tasa se realizará en base a la siguiente tabla :
Actas de comprobación de replanteo de Alineaciones Oficiales y Línea de Protección de Caminos:
Cualquiera de estos casos podrá ser presentado por el interesado con informe suscrito por técnico competente aplicándose una tarifa única de 36’84 €. En revisiones sucesivas se aplicará esta tarifa para cada revisión. Las fracciones de exceso se tarifan a 3 € según tramos y conceptos anteriores.
Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUI
3154737