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URB11D -Solicitud de licencia de obra menor obras construcciones auxiliares

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URB11D -Solicitud de licencia de obra menor obras construcciones auxiliares

A partir del día 15/11/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación

OBJETO DEL TRÁMITE

El presente trámite tiene por objeto la solicitud de licencia para llevar a cabo obras de construcciones auxiliares en espacio libre de parcela de hasta 25 m2 de ocupación; cerramientos de porches, e instalaciones fotovoltaicas superpuestas para autoconsumo.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona interesada, física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE SOLICITUD

Continuo. 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

PARA TODOS LOS CASOS:

  • Presupuesto desglosado por capítulos, con medición y precio unitario por unidad de obra.
  • Plano de situación referido al parcelario catastral oficial.
  • Plano de parcela acotado, con ubicación de las construcciones existentes, así como de la solicitada y distancias entre estas y a linderos.
  • ELEMENTOS COMUNES DE LA EDIFICACIÓN: En el supuesto de afección por alguna unidad de obra se aportará la conformidad de los propietarios del inmueble afectado. (En su caso)
  • ÁMBITOS DE AFECCIÓN PREVISTOS EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y VÍAS PECUARIAS: Será necesaria la presentación de informe favorable del órgano competente en las correspondientes materias. (En su caso)
  • EXTRACCIÓN DE AGUAS PROCEDENTES DE MANANTIALES SUBTERRÁNEOS se requerirá la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar. (En su caso)

PARA CONSTRUCCIONES AUXILIARES EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA HASTA 25 m2 DE OCUPACIÓN:

Además de la documentación incluida en el apartado "Para todos los casos".

  • Planos acotados en planta y alzado de la obra a realizar. 
  • Copia del título de propiedad registrado de la parcela objeto de la obra. 
  • Si la obra se sitúa en Suelo No Urbanizable (Común o de Especial Protección) deberá aportar Memoria Agronómica (art. 7, Orden del 17.10.05 de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación).

PARA CERRAMIENTOS DE PORCHES:

Además de la documentación incluida en el apartado "Para todos los casos".

  • Proyecto técnico, con acreditación de la competencia del técnico redactor.

PARA EL RESTO DE CASOS:

Además de la documentación incluida en el apartado "Para todos los casos".

  • Memoria descriptiva de las obras o instalaciones a ejecutar.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma.

Revisada la documentación, se emitirá informe técnico e informe jurídico y según los sentidos de dichos informes, se resolverá la concesión o denegación de la licencia por el órgano competente, notificándose a la persona interesada o a su representante legal.

PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de DOS MESES.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS (art. 22 Ley 39/2015)

1. Por requerimiento para subsanación de deficiencias o aportación de documentos: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución quedará suspendido de forma automática, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. (art. 22.1.a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

2. Por petición de informes sectoriales: Cuando sea preceptiva la emisión de informe sectorial durante la tramitación del procedimiento, se solicitará el mismo al órgano competente, lo que conllevará la suspensión automática del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. (art. 22.1.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

VALORACIÓN DE LAS OBRAS:

A efectos de confección del presupuesto material de las obras, se tomarán como referencia los valores de las unidades de obra especificados en la tabla contenida en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Para el resto de precios unitarios de obra no especificados en la tabla del art. 6 de la Ordenanza del ICIO, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente ENLACE

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES (art,. 245 DL 1/2021 TRLOTUP):

La presente solicitud no tiene eficacia a efectos de la contratación de servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, dado que de conformidad con el art. 245 TRLOTUP las empresas suministradoras de dichos servicios exigirán al titular de la obra la acreditación de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra para su contratación.


COMUNICACIÓN A LAS PERSONAS INTERESADAS  PREVISTA EN EL ART. 21 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 

El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig le COMUNICA que: de conformidad con el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de dos meses, y según el art. 242.1 del TRLOTUP el silencio administrativo en dicho plazo producirá efectos positivos, entendiendo estimada su solicitud, salvo que implique infracción de la normativa urbanística o transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.  El cómputo del citado plazo quedará suspendido en los casos previstos por el art. 22 de la Ley 39/2015. 

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 242.1 del TRLOTUP el vencimiento del plazo de dos meses para el otorgamiento de la licencia sin que se hubiese notificado resolución expresa, legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla ESTIMADA por silencio administrativo, salvo que implique infracción de la normativa urbanística o transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio  público.

TASA

En cuanto a la Tasa de tramitación

Según el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico, la tasa por tramitación de licencias urbanísticas para los expedientes de autorización de obras menores será de un importe fijo de 18,60 euros.

En cuanto al Impuesto de Construcciones y Obras ICIO

Según al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

Para el resto de precios unitarios de obra no especificados en la tabla del art. 6 de la Ordenanza del ICIO, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente ENLACE.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,20 por 100.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

La liquidación se practicará en los plazos previstos según liquidación notificada junto a la concesión de la licencia. Finalizada la ejecución de la obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del ICIO por la diferencia. Si esta variación del coste final de las obras fuera provocado por una alteración de las unidades de obra y/o cantidad de obra ejecutada, o por modificación en el objeto de la licencia concedida deberá solicitar la correspondiente modificación de la misma.

CÓDIGO SIA

3154742

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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