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El trámite tiene por objeto la solicitud de licencia para llevar a cabo obras de acometida/red eléctrica, de alcantarillado o de agua potable, zanjas, pequeñas reparaciones menores de 5 m2, y similares.
El interesado/a, persona física o jurídica, o su representante legal, todo ello en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de Ley 39/2015.
Durante todo el año.
PARA LOS CASOS DE ZANJAS, CALICATAS Y ACOMETIDAS
EN CASO DE SOLICITUD DE LICENCIA PARA CUALQUIER TIPO DE RED
Además de la documentación incluida en el apartado "Para todos los casos"
Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma.
Revisada la documentación, se emitirá informe técnico e informe jurídico y según los sentidos de dichos informes, se resolverá la concesión o denegación de la licencia por el órgano competente, notificándose a la persona interesada o a su representante legal.
PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de DOS MESES.
EFECTOS DEL SILENCIO EN EL PROCEDIMIENTO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 242.2 del TRLOTUP el vencimiento del plazo de dos meses para el otorgamiento de la licencia sin que se hubiese notificado resolución expresa, legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla DESESTIMADA por silencio administrativo.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS art. 22 Ley 39/2015:
1. Por requerimiento para subsanación de deficiencias o aportación de documentos: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución quedará suspendido de forma automática, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. (art. 22.1.a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
2. Por petición de informes sectoriales: Cuando sea preceptiva la emisión de informe sectorial durante la tramitación del procedimiento, se solicitará el mismo al órgano competente, lo que conllevará la suspensión automática del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. (art. 22.1.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES (art,. 245 DL 1/2021 TRLOTUP)
La presente solicitud no tiene eficacia a efectos de la contratación de servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, dado que de conformidad con el art. 245 TRLOTUP las empresas suministradoras de dichos servicios exigirán al titular de la obra la acreditación de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra para su contratación.
VALORACIÓN DE LAS OBRAS
A efectos de la confección del presupuesto material de las obras, se tomarán como referencia los valores de las unidades de obra especificados en el art. 6 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. Puede acceder a la ordenanza en el siguiente ENLACE.
Para el resto de unidades de obra no especificados en el mencionado artículo, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente ENLACE.
Existen dos componentes a liquidar por tasas, uno fijo por tramitación y otro variable por apertura de calicatas y zanjas en terrenos de uso público local para instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
En el momento de la solicitud se deberá abonar la tasa por tramitación
TASA POR TRAMITACIÓN
Según el art. 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico para los expedientes de autorización de obras menores será de un importe fijo de 18,60 euros.
TASA VARIABLE POR METRO LINEAL O FRACCIÓN
Según art. 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de Calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública : 31,83 euros por metro lineal o fracción de cala o zanja, para instalaciones de tuberías, cañerías o ramales, así como para la reparación o extracción de cables, quedando exceptuadas del pago de la tasa la acometida domiciliaria siempre que esté en el frente de parcela y tenga una longitud de 10 m como máximo.
FIANZA POR DESPERFECTOS EN VÍA PÚBLICA
Según art. 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de Calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública se exige el depósito previo del importe de la fianza obligatoria a constituir por importe de 57,20 euros por metro lineal de zanja, con un mínimo de 781,00 euros; salvo en el caso de las acometidas domiciliarias que será de 520,67 euros, todo ello para responder de los desperfectos no reparados o mal ejecutados.
ICIO
Según al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
Para el resto de precios unitarios de obra no especificados en la tabla del art. 6 de la Ordenanza del ICIO, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente ENLACE.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,20 por 100.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
La liquidación se practicará en los plazos previstos según liquidación notificada junto a la concesión de la licencia. Finalizada la ejecución de la obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del ICIO por la diferencia. Si esta variación del coste final de las obras fuera provocado por una alteración de las unidades de obra y/o cantidad de obra ejecutada, o por modificación en el objeto de la licencia concedida deberá solicitar la correspondiente modificación de la misma.
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