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DPN01-Solicitud inicial de valoración de la situación de Dependencia

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DPN01-Solicitud inicial de valoración de la situación de Dependencia

A partir del día 18/11/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El objeto de este trámite es la solicitud para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia.

La situación de dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Toda persona física, o su representante legal, con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana y empadronada en el municipio de San Vicente el Raspeig.

PLAZO DE LA SOLICITUD

Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Los documentos necesarios a presentar para el reconocimiento inicial del grado de dependencia son:

  1. Solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema (modelo GVA) (obligatorio)
  2. Informe de salud (obligatorio)
  3. Certificado de discapacidad, solo en el caso de que haya sido emitido en otra comunidad autónoma
  4. Modelo domiciliación bancaria (modelo GVA) (obligatorio)

Si no acepta la interoperabilidad:

  1. Documento de identidad
  2. SIP
  3. Libro de familia (en caso de personas menores de edad)
  4. Resolución Gran Invalidez (en su caso)

Según el recurso solicitado:

  • Si solicita prestación económica de asistencia personal
    •  Si la asistencia se presta por persona física:
      •     Declaración responsable de la persona asistente personal (modelo GVA)
      •     Proyecto de vida independiente
    •  Si la asistencia se presta por persona jurídica:
      •     Proyecto de vida independiente.
    •  Si la asistencia se presta a una persona menor de edad:
      •    Anexo: Necesidad de acompañamiento de la persona profesional de asistencia terapéutica infantil (PATI) en el ámbito educativo (en su caso) (modelo GVA)
  • Si solicita prestación económica para cuidados en el entorno familiar:
    • Compromiso de permanencia y formación de la/s persona/s cuidadora/s (modelo GVA)
  • Si solicita servicio de prevención y promoción, servicio de centro de día o servicio de atención residencial:
    •  En el caso de solicitar prestación vinculada por estar recibiendo de forma privada algún servicio acreditado:
      • Informe social del/de la trabajador/a social del servicio
      • Copia del contrato y las tres últimas facturas
  • Si se solicita servicio de teleasistencia avanzada:
    • Solicitud de servicio de teleasistencia avanzada (modelo GVA)

En el caso de que la persona solicitante actúe mediante representante o persona de apoyo:

  • Documento que acredite dicha representación (expedido por un juez o poder notarial).
  • DNI/NIE de la persona representante o persona de apoyo, sólo en el caso de que esta no preste su consentimiento para verificar la identidad.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En la solicitud inicial se pueden señalar, además de la teleasistencia, un máximo de 2 recursos compatibles.

A) Servicio Prevención y promoción o su prestación vinculada es compatible con:
   - Teleasistencia avanzada
   - Servicio ayuda a domicilio o su prestación vinculada
   - Servicio atención residencial o su prestación vinculada si NO tiene actividad rehabilitadora o terapéuticas
   - Asistencia personal, con el límite del importe de la prestación de A.P.
   - Cuidador no profesional

B) Teleasistencia avanzada es compatible con:
    - Servicio prevención y promoción o su prestación vinculada
    - Servicio ayuda a domicilio o su prestación vinculada
    - Servicio centro de día o su prestación vinculada
    - Asistencia personal
    - Cuidador no profesional
C) Servicio ayuda a domicilio o su prestación vinculada es compatible con:
    - Servicio prevención y promoción o su prestación vinculada
    - Teleasistencia avanzada
    - Servicio centro de día o su prestación vinculada
D) Servicio atención residencial o su prestación vinculada es compatible con:
    - Servicio prevención y promoción o su prestación vinculada si NO tiene actividad rehabilitadora o terapéutica.
    - Servicio centro de día o su prestación vinculada si NO tiene actividad rehabilitadora o terapéuticas
E) Servicio centro de día o su prestación vinculada es compatible con:
    - Teleasistencia avanzada
    - Servicio ayuda a domicilio o su prestación vinculada
    - Servicio atención residencial o su prestación vinculada si NO tiene actividad rehabilitadora o terapéuticas
    - Asistencia personal con el límite del importe de la prestación de A.P.
    - Cuidador no profesional
F) Asistencia personal es compatible con:
    - Servicio prevención y Proción o su prestación vinculada con el límite del importe de la prestación de A.P.
    - Teleasistencia avanzada
    - Servicio centro de día o su prestación vinculada con el límite del importe de la prestación de A.P.
G) Cuidador no profesional es compatible con:
    - Servicio prevención y promoción o su prestación vinculada
    - Teleasistencia avanzada
    -  Servicio centro de día o su prestación vinculada

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

  1. Información previa
    1. Solicite cita previa al servicio de Atención Primaria de Servicios Sociales de su Ayuntamiento. Le informarán y asesorarán sobre el ctálogo de servicios que están a su disposición.
  2. Solicitud
    1. El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada ante los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento  donde se encuentre empadronada. (Igualmente puede iniciarlo su representante legal o cualquiera de las figuras jurídicamente reconocidas para prestar apoyo a las personas con discapacidad).
    2. La solicitud debe presentarse preferentemente en el registro oficial de su ayuntamiento, no obstante,  también podrá presentarse en los  registros establecidos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    3. Una vez  presentada toda la documentación y completado el expediente, se procederá a la valoración de la situación de dependencia y a la elaboración del informe social del entorno, que serán incorporados al expediente.
    4. El informe social del entorno será realizado por el trabajador/a social competente en función del lugar de residencia de la persona interesada.
  3. Valoración
    1. La valoración se realiza por trabajadores/as sociales del Ayuntamiento. La Conselleria en materia de servicios sociales verificará que su solicitud es correcta.
  4. Informe social del entorno
    1. Trabajadores/as sociales del Ayuntamiento visitarán su vivienda y elaborarán un Informe Social
  5. Resolución
    1. En el plazo de 3 meses desde el registro de su solicitud en el Ayuntamiento será emitida Resolución por la Consellería y determinará el grado de dependencia: (tipos de grado: I, II, III)
  6. Programa Individual de Atención (PIA)

En el plazo de 3 meses desde la resolución de grado se establecerá un Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo a sus preferencias de servicios o prestaciones y el grado de dependencia otorgado.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE núm 42, de 18 de febrero de 2011).
- ORDEN 9/2011, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, de modificación de los anexos I, II y IV del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia (DOGV núm. 6673 de 19/12/2011).
- DECRETO 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas (DOGV Núm. 8061 de 13.06.2017).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE núm. 299, de 15/12/2006).
DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas (DOGV Núm. 9404 de 12/08/2022). 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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