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El objeto de este trámite es la solicitud para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia.
La situación de dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Toda persona física, o su representante legal, con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana y empadronada en el municipio de San Vicente el Raspeig.
Durante todo el año.
Los documentos necesarios a presentar para el reconocimiento inicial del grado de dependencia son:
Si no acepta la interoperabilidad:
Según el recurso solicitado:
En el caso de que la persona solicitante actúe mediante representante o persona de apoyo:
En la solicitud inicial se pueden señalar, además de la teleasistencia, un máximo de 2 recursos compatibles.
A) Servicio Prevención y promoción o su prestación vinculada es compatible con: - Teleasistencia avanzada - Servicio ayuda a domicilio o su prestación vinculada - Servicio atención residencial o su prestación vinculada si NO tiene actividad rehabilitadora o terapéuticas - Asistencia personal, con el límite del importe de la prestación de A.P. - Cuidador no profesional
B) Teleasistencia avanzada es compatible con: - Servicio prevención y promoción o su prestación vinculada - Servicio ayuda a domicilio o su prestación vinculada - Servicio centro de día o su prestación vinculada - Asistencia personal - Cuidador no profesionalC) Servicio ayuda a domicilio o su prestación vinculada es compatible con: - Servicio prevención y promoción o su prestación vinculada - Teleasistencia avanzada - Servicio centro de día o su prestación vinculadaD) Servicio atención residencial o su prestación vinculada es compatible con: - Servicio prevención y promoción o su prestación vinculada si NO tiene actividad rehabilitadora o terapéutica. - Servicio centro de día o su prestación vinculada si NO tiene actividad rehabilitadora o terapéuticasE) Servicio centro de día o su prestación vinculada es compatible con: - Teleasistencia avanzada - Servicio ayuda a domicilio o su prestación vinculada - Servicio atención residencial o su prestación vinculada si NO tiene actividad rehabilitadora o terapéuticas - Asistencia personal con el límite del importe de la prestación de A.P. - Cuidador no profesionalF) Asistencia personal es compatible con: - Servicio prevención y Proción o su prestación vinculada con el límite del importe de la prestación de A.P. - Teleasistencia avanzada - Servicio centro de día o su prestación vinculada con el límite del importe de la prestación de A.P.G) Cuidador no profesional es compatible con: - Servicio prevención y promoción o su prestación vinculada - Teleasistencia avanzada - Servicio centro de día o su prestación vinculada
En el plazo de 3 meses desde la resolución de grado se establecerá un Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo a sus preferencias de servicios o prestaciones y el grado de dependencia otorgado.
- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE núm 42, de 18 de febrero de 2011).- ORDEN 9/2011, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, de modificación de los anexos I, II y IV del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia (DOGV núm. 6673 de 19/12/2011).- DECRETO 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas (DOGV Núm. 8061 de 13.06.2017).- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE núm. 299, de 15/12/2006).DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas (DOGV Núm. 9404 de 12/08/2022).