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El objeto de este trámite es la solicitud de ocupación temporal de viviendas de uso compartido de titularidad municipal, para personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, afectados por una problemática acreditada de naturaleza habitacional.
Se entiende por vivienda compartida, un equipamiento dentro de la red municipal de Servicios Sociales para hacer efectivo el servicio de alojamiento alternativo previsto en art. 36.f) y w) de la Ley 3/2019, vinculado como recurso específico al itinerario de atención e inclusión social previsto por los servicios sociales municipales. El Plan de Intervención Social tiene que tener una antigüedad mínima de 3 meses. Será motivo de extinción del derecho de ocupación temporal, entre otros, el incumplimiento de los compromisos adquiridos en dicho Plan de Intervención Social.
Junto al solicitante podrán acogerse como unidad de convivencia las siguientes personas, siempre y cuando sean adecuados para la ocupación de un único habitáculo:
a. Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad.
b. Hijos e hijas convivientes.
c. Menores en situación de acogimiento familiar o residencial.
d. Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad hasta primer grado.
En los supuestos anteriores, los servicios sociales valorarán la conveniencia del recurso. En particular, si la unidad de convivencia está formada por más de 2-3 personas, no se considerará la vivienda compartida como recurso idóneo. En este caso, se optará por valorar otras fórmulas más adecuadas.
Las autorizaciones de ocupación de las viviendas se otorgarán a las solicitudes que obtengan mayor puntuación según los criterios de valoración.
Las adjudicaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la disponibilidad de viviendas en condiciones de ser habitadas. En caso de empate en la obtención de puntuaciones, la prioridad la determinará el orden en la presentación de las solicitudes. Los criterios de valoración para la concesión de las viviendas son los establecidos en el artículo 14, "Criterios de valoración", de la la Ordenanza Municipal reguladora de la adjudicación y cesión de uso temporal de vivienda compartida para personas en riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social.
DURACIÓN DE LA CESIÓN:
La estancia en la vivienda no podrá ser superior a 12 meses, finalizado ese plazo, podrá ampliarse a 3 meses más si existiesen motivos que justificasen su necesidad y mediante informe social favorable para formalizar dicha prórroga. Una vez finalizado dicho plazo, cesará automáticamente el derecho de cesión del inmueble. La cesión tiene carácter temporal.
Toda persona física empadronada en San Vicente del Raspeig, con una antigüedad mínima de 1 año, o su representante legal.
REQUISITOS DE INICIACIÓN
El plazo quedará abierto todo el año, evaluándose las solicitudes recibidas cada cuatrimestre, coincidiendo con los periodos de 1 de enero a 30 de abril, 1 de mayo a 31 de agosto y 1 de septiembre a 31 de diciembre del año.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS
DOCUMENTACIÓN EN EL CASO QUE PROCEDA
EN CASO DE NO ACEPTAR LA INTEROPERABILIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES
En todos los casos:
Personas que se encuentren en edad laboral:
3154721