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SER28 - Vivienda compartida de uso temporal

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SER28 - Vivienda compartida de uso temporal

A partir del día 15/11/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El objeto de este trámite es la solicitud de ocupación temporal de viviendas de uso compartido de titularidad municipal, para personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, afectados por una problemática acreditada de naturaleza habitacional. 

Se entiende por vivienda compartida, un equipamiento dentro de la red municipal de Servicios Sociales para hacer efectivo el servicio de alojamiento alternativo previsto en art. 36.f) y w) de la Ley 3/2019, vinculado como recurso específico al itinerario de atención e inclusión social previsto por los servicios sociales municipales. El Plan de Intervención Social tiene que tener una antigüedad mínima de 3 meses. Será motivo de extinción del derecho de ocupación temporal, entre otros, el incumplimiento de los compromisos adquiridos en dicho Plan de Intervención Social. 

Junto al solicitante podrán acogerse como unidad de convivencia las siguientes personas, siempre y cuando sean adecuados para la ocupación de un único habitáculo: 

a. Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad. 

b. Hijos e hijas convivientes. 

c. Menores en situación de acogimiento familiar o residencial. 

d. Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad hasta primer grado. 

En los supuestos anteriores, los servicios sociales valorarán la conveniencia del recurso. En particular, si la unidad de convivencia está formada por más de 2-3 personas, no se considerará la vivienda compartida como recurso idóneo. En este caso, se optará por valorar otras fórmulas más adecuadas. 

Las autorizaciones de ocupación de las viviendas se otorgarán a las solicitudes que obtengan mayor puntuación según los criterios de valoración. 

Las adjudicaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la disponibilidad de viviendas en condiciones de ser habitadas. En caso de empate en la obtención de puntuaciones, la prioridad la determinará el orden en la presentación de las solicitudes. Los criterios de valoración para la concesión de las viviendas son los establecidos en el artículo 14, "Criterios de valoración", de la la Ordenanza Municipal reguladora de la adjudicación y cesión de uso temporal de vivienda compartida para personas en riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social.

DURACIÓN DE LA CESIÓN: 

La estancia en la vivienda no podrá ser superior a 12 meses, finalizado ese plazo, podrá ampliarse a 3 meses más si existiesen motivos que justificasen su necesidad y mediante informe social favorable para formalizar dicha prórroga. Una vez finalizado dicho plazo, cesará automáticamente el derecho de cesión del inmueble. La cesión tiene carácter temporal.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Toda persona física empadronada en San Vicente del Raspeig, con una antigüedad mínima de 1 año, o su representante legal.

REQUISITOS DE INICIACIÓN

  • Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado, y figurar inscrito en el padrón municipal con una antigüedad mínima de un año, a la fecha de la formalización de la solicitud. 
  • Que se encuentren en situación de necesidad de alojamiento inmediato. 
  • Debe estar adscrito, con carácter previo, más de 3 meses, a un plan personalizado de inclusión social gestionado por Servicios Sociales o por entidades sociales sin ánimo de lucro colaboradoras, que presenten una evolución y pronóstico favorable, siempre con informe de servicios sociales. 
  • La efectiva falta de recursos económicos y patrimoniales, propios o de familiares, con los que la unidad de convivencia pudiera paliar de forma inmediata su necesidad de vivienda, y en todo caso no exceder el límite económico de ingresos familiares anuales máximos de 2,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en 14 pagas. 
  • No ser titular o no disponer en ese momento el solicitante, ni su unidad de convivencia, si la hubiere, de vivienda en régimen de propiedad o copropiedad de pleno dominio, de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, en todo el territorio nacional, con las siguientes excepciones: Que la propiedad o derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma, o cuando siendo titular de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia. 
  • Que exista consentimiento expreso de acceso al recurso de vivienda compartida. 
  • No padecer enfermedad infectocontagiosa, ni trastornos de conducta o comportamientos que puedan perturbar gravemente la convivencia del recurso de vivienda compartida. No serán excluidas aquellas personas que presentando enfermedad mental acrediten su adherencia al tratamiento médico sanitario. 
  • Que presenten autonomía personal suficiente para la convivencia y requerir apoyo de baja intensidad, de carácter socioeducativo, para mantener o desarrollar las capacidades personales para la vida autónoma en el entorno comunitario y para la inclusión social. 
  • Presentar una conducta social, hábitos personales y de higiene que faciliten una convivencia normalizada, extremo que se acreditará mediante informe del técnico referente de caso. 
  • No disponer de familiares directos que puedan atender las necesidades de alojamiento de la persona solicitante o en caso de disponer de éstos, se acredite las causas por la que no se pueden hacer cargo, hecho que será acreditado mediante informe de los servicios sociales. 
  • En caso de uniones matrimoniales u otras relaciones de parentesco y/o afinidad, deberán cumplir todas las personas con las condiciones de ingreso en la vivienda. 12) Aceptación expresa con lo establecido en el «Contrato de alojamiento compartido», como con las normas internas de funcionamiento y convivencia.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo quedará abierto todo el año, evaluándose las solicitudes recibidas cada cuatrimestre, coincidiendo con los periodos de 1 de enero a 30 de abril, 1 de mayo a 31 de agosto y 1 de septiembre a 31 de diciembre del año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS 

  • Solicitud.
  • DNI/NIE(tarjeta)/Pasaporte de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. 
  • Informe médico de prestaciones sociales actualizado. 

DOCUMENTACIÓN EN EL CASO QUE PROCEDA

  • En el caso de que haya personas menores de edad en la unidad de convivencia, libro de familia o Certificado de Nacimiento de los miembros menores de edad. 
  • En caso de separación/ divorcio, demanda de separación/divorcio o Auto Judicial/Sentencia de separación/divorcio y/o Convenio Regulador. 
  • En caso que haya pensión de alimentos o pensión compensatoria, recibo de la pensión de alimentos a los hijos o pensión compensatoria, o, en su caso, denuncia de reclamación judicial del impago por incumplimiento de Convenio Regulador. 
  • En caso de ser víctima de violencia de género, orden de Protección en vigor, Auto/Sentencia Judicial o Informe del órgano competente. 
  • En caso de encontrarse activo laboralmente, justificante de ingresos económicos de los últimos 6 meses (contrato de trabajo, nóminas, declaración trimestral del IVA, otros). 
  • En caso de tener reconocida discapacidad o dependencia, certificado de grado de Discapacidad y/o Resolución de grado de Dependencia y, en su caso, PIA. 
  • Documentación justificante de estar incurso en un procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria, declaración de ruina o similares. 
  • Declaración responsable de los ingresos obtenidos en los últimos 12 meses. 
  • Beneficiarios de otras prestaciones, pensiones y/o ayudas: la resolución de concesión o certificado emitido por el órgano competente para su resolución. 
  • Justificante de gastos extraordinarios. Otros que justifiquen la situación de desamparo o urgencia de necesidad habitacional. 
  • Cualquier otro documento que los Servicios sociales Municipales estimen oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos. 
  • Si es el caso, título de familia numerosa. 
  • Si es el caso, título de familia monoparental. 

EN CASO DE NO ACEPTAR LA INTEROPERABILIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES

En todos los casos: 

  • Declaración de la Renta (IRPF) del último ejercicio o Certificado negativo de Hacienda. 
  • Certificado Integral de Prestaciones de la Seguridad Social de los miembros mayores de 18 años. Certificado Catastral de Titularidad de todos los miembros de la unidad de convivencia (también cuando el certificado sea negativo). 

Personas que se encuentren en edad laboral: 

  • Informe de Vida Laboral de los miembros mayores de 16 años. 
  • Certificado de prestación actual del SEPE de todos los miembros desempleados. 
  • Último DARDE (Tarjeta de Demanda de Empleo).

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ordenanza municipal reguladora de adjudicación y cesión de uso temporal de vivienda compartida para personas en riesgo de vulnerabilidad (BOP nº 114 de 14/06/2023). 
  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. 
  • Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana

CÓDIGO SIA

3154721

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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