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DPN12 - Solicitud de tarjeta especial de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida

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DPN12 - Solicitud de tarjeta especial de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida

A partir del día 18/11/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

- Solicitud inicial o de renovación de la tarjeta especial de estacionamiento para aquellas personas con discapacidad que presentan movilidad reducida que dificulte de manera importante o impida, su movilidad para los desplazamientos.
- El objeto es facilitar el estacionamiento en zonas reservadas a tal fin cuando la persona con discapacidad viaje como pasajero o usuario de un vehículo.
- La tarjeta es personal e intransferible, y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con discapacidad titular de la misma.
- El titular de la tarjeta estará obligado a comunicar al departamento correspondiente, cualquier variación en sus circunstancias personales que afecte a los requisitos por los que le fue concedida.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

1. Las personas que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad que dificulte su movilidad personal para los desplazamientos, o su representante legal. 

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

3. Con carácter excepcional y provisional, las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales.

  •  Las personas físicas que puedan ser titulares de dicha tarjeta, deberán reunir los siguientes requisitos: 
    • Estar empadronada en el municipio de San Vicente de Raspeig. 
    • Tener una edad superior a 3 años.
    • Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de discapacidad, emitida por el órgano competente de la Generalitat. 
    • Acreditación de problemas de movilidad, que vendrá determinada conforme a lo establecido en el artículo 2 del DECRETO 72/2016, de 10 de junio, del Consell. 
  • En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, deberán estar inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria competente en materia de personas con discapacidad o diversidad funcional.

PLAZO DE LA SOLICITUD

Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La documentación a presentar, según Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, será la siguiente: 

- Solicitud de tarjeta especial de estacionamiento firmada por el solicitante o representante legal. 

1. En el caso de personas con discapacidad:

  • Documento de identidad en vigor de la persona con discapacidad y/o representante legal. 
  • Libro de familia, en caso de menores de edad. 
  • Una foto tamaño carnet del titular. 
  • Acreditación de la representación, en su caso. 
  • Resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad. 
  • Dictamen relativo a su movilidad, con especificación de la condición de movilidad reducida y, en su caso, del plazo de revisión. O, en su caso, dictamen acreditativo de la condición de persona con ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera, con especificación de su nivel de agudeza visual y/o campo visual y de su carácter permanente. Este dictamen debe ser emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidad, de acuerdo con el artículo 2.1.b del decreto arriba indicado. 

2. En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad:

  • Permiso de circulación. 
  • Declaración responsable firmada por su titular de que la entidad se encuentra inscrita en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social de la Conselleria competente y el vehículo cuya matrícula se indica está destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social. 
  • Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso. 

3. En el caso de personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, para poder acceder a la tarjeta de estacionamiento con carácter excepcional y provisional: 

  • Documento de identidad en vigor de la persona interesada y/o representante legal. 
  • Libro de familia, en caso de menores de edad. 
  • Una foto tamaño carnet del titular. 
  • Acreditación de la representación, en su caso. 
  • Informe de médico especialista de los servicios públicos de salud, que acredite la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que deberá ser verificado y validado por la inspección sanitaria. 

En caso de renovación, copia de la tarjeta anterior.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Se permitirá que los vehículos ocupados por poseedores de la tarjeta puedan parar y estacionar, durante el tiempo imprescindible, en cualquier lugar de la vía pública excepto vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación y en general, donde se obstruya o dificulte la circulación de peatones o vehículos. 

Durante la parada o estacionamiento, la tarjeta debe permanecer en el interior del vehículo, en el parabrisas delantero, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

 Validez de la tarjeta, según DECRETO 72/2016, de 10 de junio, del Consell. 

  • Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 10 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida o ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con carácter permanente. Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta está marcada por el plazo de aquella. 
  • En el caso de que la persona titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que la duración de la movilidad reducida fijada en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él. 
  • Para personas físicas o jurídicas que transportan en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad, el plazo de validez será como máximo de 5 años. 
  • Para personas físicas a las que se expida un tarjeta con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, su validez tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. 

La solicitud de renovación deberá presentarse tres meses antes de la fecha de la finalización de la validez de la anterior. 

La tarjeta caducada se devolverá en el momento de la renovación o al término de su vigencia

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condicione para su concesión.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CÓDIGO SIA

3154837

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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