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DPN09 - Derechos económicos pendientes en materia de dependencia de personas fallecidas

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DPN09 - Derechos económicos pendientes en materia de dependencia de personas fallecidas

A partir del día 18/11/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El trámite tiene por objeto la solicitud de derechos económicos pendientes a favor de herederos de personas fallecidas en situación de dependencia con Programa de Atención Individual (PIA) resuelto,

Cabe distinguir entre:

PAGOS PENDIENTES: Derechos económicos reconocidos en un PIA, que la persona en situación de dependencia no ha podido cobrar por fallecimiento.

RETROACTIVIDAD: Derechos económicos no reconocidos en el PIA, tanto si fueron solicitados por la persona en situación de dependencia sin llegar a ser reconocidos antes del fallecimiento, como si los solicitan sus herederos posteriormente:

Fallecimiento con PIA y pendiente de reconocer atrasos (transcurridos 6 meses desde la fecha de solicitud hasta la fecha de efectos de su PIA).
Fallecimiento con PIA inicial y con resolución de revisión de grado al alza, pero sin resolver la revisión PIA.
Cambios o ampliaciones de preferencia sin resolver, siempre que se acredite la atención recibida desde los 6 meses desde la solicitud del cambio.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Las personas interesadas, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

PLAZO DE LA SOLICITUD

Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud de derechos económicos PIA resuelto.
  • Copia del DNI de las personas herederas legítimas, en el supuesto de no haber autorizado al órgano gestor o la obtención de dichos datos. 
  • Copia del documento que acredite la legitimidad de la/s persona/s interesada/s (testamento o declaración de personas herederas “abintestato”)
  • Original o copia del Certificado de últimas voluntades.
  • Declaración de personas herederas en el que designen entre ellas a un representante de todas para actuar frente a la Administración y que sea titular de la cuenta bancaria donde se percibirá el ingreso correspondiente. Este documento será firmado por todas las personas herederas y será ORIGINAL.
  • Modelo de domiciliación bancaria firmada por la persona heredera representante. Este documento será ORIGINAL y se acompañará de copia de la cartilla bancaria, certificado de la titularidad emitido por la entidad, copia del contrato de alta de la cuenta bancaria o sello de la entidad bancaria, estampado en la casilla correspondiente del apartado B del modelo de domiciliación bancaria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN DETERMINADOS CASOS. En el caso de solicitud de retroactividad, además de lo anterior, si no consta en el expediente, deberá aportar la siguiente documentación a fin de acreditar la atención recibida:

  • Declaración responsable según modelo normalizado si la persona en situación de dependencia
    fallecida recibió cuidados en el entorno familiar.
  • Certificado original del centro o empresa que presta el servicio, cuñado y firmado por el responsable, donde conste la fecha de alta y baja en el servicio, concretando el período de permanencia, así como el importe mensual abonado, o, en su defecto, contrato y facturas originales o copias debidamente cotejadas que justifiquen en su totalidad dicho período, si la persona en situación de dependencia fallecida recibió atención en:
    • Ayuda a Domicilio
    • Centro de Día y/o Noche
    • Atención Residencial
    • Prevención de la situación de dependencia y Promoción de la autonomía personal
  • Contrato y facturas originales o copias debidamente cotejadas que justifiquen en su totalidad el período solicitado si la persona en situación de dependencia fallecida recibió atención de Asistencia Personal.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El plazo para solicitar los derechos económicos anteriormente referidos (pagos pendientes y/o retroactividad) prescribe a los 4 años desde que el derecho pudo ejercitarse.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

Corresponde a Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda su tramitación como órgano competente

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
  • Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
  • Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto 62/2017 de 19 de mayo del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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