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El trámite tiene por objeto la solicitud de derechos económicos pendientes a favor de herederos de personas fallecidas en situación de dependencia con Programa de Atención Individual (PIA) resuelto,
Cabe distinguir entre:
PAGOS PENDIENTES: Derechos económicos reconocidos en un PIA, que la persona en situación de dependencia no ha podido cobrar por fallecimiento.
RETROACTIVIDAD: Derechos económicos no reconocidos en el PIA, tanto si fueron solicitados por la persona en situación de dependencia sin llegar a ser reconocidos antes del fallecimiento, como si los solicitan sus herederos posteriormente:
Fallecimiento con PIA y pendiente de reconocer atrasos (transcurridos 6 meses desde la fecha de solicitud hasta la fecha de efectos de su PIA).Fallecimiento con PIA inicial y con resolución de revisión de grado al alza, pero sin resolver la revisión PIA.Cambios o ampliaciones de preferencia sin resolver, siempre que se acredite la atención recibida desde los 6 meses desde la solicitud del cambio.
Las personas interesadas, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante todo el año.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN DETERMINADOS CASOS. En el caso de solicitud de retroactividad, además de lo anterior, si no consta en el expediente, deberá aportar la siguiente documentación a fin de acreditar la atención recibida:
El plazo para solicitar los derechos económicos anteriormente referidos (pagos pendientes y/o retroactividad) prescribe a los 4 años desde que el derecho pudo ejercitarse.
Corresponde a Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda su tramitación como órgano competente