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SER26 - Solicitud informe de inserción social (arraigo social)

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SER26 - Solicitud informe de inserción social (arraigo social)

A partir del día 19/11/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Emisión de informe para la tramitación de autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona interesada o su representante legal, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE SOLICITUD

Durante todo el año.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud
  • Documento de identidad personal en vigor (Pasaporte con todas las páginas en las que consten anotaciones). 
  • Volantes de empadronamientos previos al actual, siempre que no sean de este municipio. 
  • Tarjeta de Asistencia Sanitaria. 
  • Justificante de régimen de tenencia de vivienda: contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda; y último recibo de pago de alquiler de préstamo hipotecario. 
  • Contrato de trabajo según modelo oficial firmado por el trabajador y el empresario. 
  • Para el caso de solicitar informe de arraigo social con propuesta de exención del requisito de contar con un contrato de trabajo: justificantes de la disposición de medios económicos suficientes que   supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. 
  • Libro de Familia o documento similar del país de origen que acredite el vínculo familiar con el cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa. 
  • En caso de tener hijos menores de edad en España: tarjetas de asistencia sanitaria y justificantes de escolarización. 
  • Justificantes de la asistencia a cursos (ya realizados) de formación/capacitación laboral. 
  • Justificantes de la asistencia a cursos (ya realizados) no orientados a la capacitación laboral pero que sí mejoran la capacidad de inserción social. 
  • Justificantes de la asistencia a cursos (ya realizados) para el aprendizaje de las lenguas oficiales en el territorio (castellano/valenciano). 
  • Documentación que acredite la participación en entidades, agrupaciones etc (públicas o privadas) o en actividades organizadas por estas (ex. entidades deportivas, de participación cívica, de voluntariado u ocio y tiempo libres, de promoción de la cultura autóctona o local etc.). 
  • Cualquier otro documento que pueda dar cuenta de la vinculación social a España y al municipio de residencia actual.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.

FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

CÓDIGO SIA

3154842

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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