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Emisión de informe para la tramitación de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sin vínculos familiares, arraigo socioformativo y renovaciones de residencia temporal.
NO SE EMITEN INFORMES PARA ARRAIGO SOCIOLABORAL NI ARRAIGO SOCIAL CON VÍNCULOS FAMILIARES, ya que el nuevo Reglamento no lo contempla.
La persona interesada o su representante legal, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante todo el año.
Una vez presentada la solicitud del informe de esfuerzo de integración en el Ayuntamiento, se le citará para entrevista en Servicios Sociales.
El informe de esfuerzo de integración, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud para ser aportado a la Oficina de Extranjería.
En el supuesto de que el informe no haya sido emitido en plazo, la persona extranjera, previa acreditación de tal circunstancia, podrá justificar los requisitos a través de la presentación de documentación sustitutiva ante la Oficina de Extranjería. Algunos de los documentos que podrá aportar el solicitante como documentación sustitutiva al informe de integración social en las autorizaciones por arraigo social y socioformativo son:
En el caso de que el informe fuera emitido una vez vencido el plazo de un mes previsto se tomará en consideración la documentación sustitutiva. A tal efecto, la Oficina de Extranjería no tendrá en consideración el informe emitido por el Ayuntamiento, salvo que este sea favorable y se aporte por la persona solicitante.
La documentación sustitutiva no podrá presentarse hasta que finalice el plazo de un mes desde la solicitud del informe de esfuerzo de integración en el Ayuntamiento.
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