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SER26 - Solicitud informe de esfuerzo de integración (arraigo y renovaciones)

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SER26 - Solicitud informe de esfuerzo de integración (arraigo y renovaciones)

A partir del día 18/07/2025

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Emisión de informe para la tramitación de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sin vínculos familiares, arraigo socioformativo y renovaciones de residencia temporal.

NO SE EMITEN INFORMES PARA ARRAIGO SOCIOLABORAL NI ARRAIGO SOCIAL CON VÍNCULOS FAMILIARES, ya que el nuevo Reglamento no lo contempla.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona interesada o su representante legal, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE SOLICITUD

Durante todo el año.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • EN TODOS LOS CASOS:
    • Solicitud
    • Pasaporte con todas las páginas en las que consten anotaciones  y  la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) si se tiene.
    • Volantes de empadronamientos previos al actual, siempre que no sean de este municipio. 
    • Tarjeta de Asistencia Sanitaria. 
    • Justificante de régimen de tenencia de vivienda: contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda; y último recibo de pago de alquiler de préstamo hipotecario. 
    • En caso de tener hijos menores de edad en España: tarjetas de asistencia sanitaria y justificantes de escolarización. 
    • Justificantes de la asistencia a cursos (ya realizados) de formación/capacitación sociolaboral y/o culturales.
    • Justificantes de la asistencia a cursos (ya realizados) no orientados a la capacitación laboral pero que sí mejoran la capacidad de inserción social. 
    • Justificantes de la asistencia a cursos (ya realizados) para el aprendizaje de las lenguas oficiales en el territorio (castellano/valenciano). 
    • Documentación que acredite la participación en entidades, agrupaciones etc (públicas o privadas) o en actividades organizadas por estas (ex. entidades deportivas, de participación cívica, de voluntariado u ocio y tiempo libres, de promoción de la cultura autóctona o local etc.). 
    • Cualquier otro documento que pueda dar cuenta de la vinculación social a España y al municipio de residencia actual.
  • EN CASO DE ARRAIGO SOCIAL SIN VÍNCULOS FAMILIARES:
    • Acreditación de medios de vida: contratos de trabajo, nóminas, certificaciones bancarias, solicitudes o resoluciones de concesión de ayudas públicas, entre otros.
    • Documentación que acredite la existencia de vínculos de parentesco con otros familiares residentes en España (tarjeta de residencia, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, libro de familia o similar u otros certificados).
    • Declaración responsable, modelo normalizado SER25A, en caso de no tener documentación acreditativa de los vínculos familiares.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Una vez presentada la solicitud del informe de esfuerzo de integración en el Ayuntamiento, se le citará para entrevista en Servicios Sociales.

El informe de esfuerzo de integración, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud para ser aportado a la Oficina de Extranjería.

En el supuesto de que el informe no haya sido emitido en plazo, la persona extranjera, previa acreditación de tal circunstancia, podrá justificar los requisitos a través de la presentación de documentación sustitutiva ante la Oficina de Extranjería. Algunos de los documentos que podrá aportar el solicitante como documentación sustitutiva al informe de integración social en las autorizaciones por arraigo social y socioformativo son:

  • Documentos que permitan acreditar el tiempo de permanencia en territorio español, como, por ejemplo: 
    • Certificados o volantes de empadronamiento, individuales y/o colectivos u otros documentos públicos o administrativos que acrediten su relación con administraciones o instituciones públicas en España; 
    • Documentos privados nominativos como, por ejemplo: documentos sanitarios, documentación sobre actividades educativas o formativas, justificante o recibos de remesas, envíos o giros dinerarios a terceros, movimientos de cuentas bancarias, contratos y recibos de suministros (telefonía, electricidad, agua…), contrato de arrendamiento, etc.
  • Certificados acreditativos de la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
  • En su caso, certificación del aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. 
  • Certificados acreditativos de participación en programas de inserción sociolaborales y culturales. 
  • Documentos relativos a la vivienda: certificado de empadronamiento. 
  • Documentos relativos a los posibles medios de vida con los que cuente o pueda contar la persona extranjera: certificaciones bancarias, solicitudes o resoluciones de concesión de ayudas públicas, entre otros. 
  • Documentación que acredite la existencia de vínculo de parentesco con otros familiares residentes en España.

En el caso de que el informe fuera emitido una vez vencido el plazo de un mes previsto se tomará en consideración la documentación sustitutiva. A tal efecto, la Oficina de Extranjería no tendrá en consideración el informe emitido por el Ayuntamiento, salvo que este sea favorable y se aporte por la persona solicitante.

La documentación sustitutiva no podrá presentarse hasta que finalice el plazo de un mes desde la solicitud del informe de esfuerzo de integración en el Ayuntamiento.

FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

CÓDIGO SIA

3154842

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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