ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
Es objeto del presente trámite la justificación de la solicitud presentada para la concesión de subvenciones a favor de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que teniendo como finalidad la realización de actividades encaminadas a la población juvenil hayan realizado actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig.
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del municipio de San Vicente del Raspeig, en cuyos estatutos figure que, entre sus fines sociales, se encuentra el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos a personas jóvenes y que hayan solicitado la subvención en tiempo y forma.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de las bases de la convocatoria de concesión subvenciones a asociaciones juveniles, el plazo para ejecutar la actividad subvencionada será desde el 1 de Octubre de 2025 hasta el 15 de Septiembre de 2026.
Asimismo, el plazo para presentar la justificación será a partir del día siguiente a la finalización del plazo de solicitud, hasta el 30 de Septiembre de 2026, incluido.
La justificación de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones, concretándose en esta convocatoria la modalidad de justificación mediante cuenta justificativa del gasto realizado.
La justificación de la subvención se efectuará por la entidad beneficiaria, mediante la presentación, a través de este trámite, de Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo normalizado con código JUV03B, acompañada de la documentación oportuna.
Los documentos justificativos de los gastos serán los relacionados en el punto 14.1 de la convocatoria.
Los documentos justificativos de los pagos relacionados en el punto 14.2. de la convocatoria.
El pago de la subvención se realizará una vez concedida y comprobada la correcta justificación de la subvención por el órgano competente.
La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución ante el órgano que la dictó o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante.