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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

JUV03JUS-Justificación de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para realizar actuaciones en el ámbito de la juventud en San Vicente del Raspeig

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JUV03JUS-Justificación de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para realizar actuaciones en el ámbito de la juventud en San Vicente del Raspeig

Desde 11/05/2026 0:00 hasta 30/09/2026 23:59

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto del presente trámite la justificación de la solicitud presentada para la concesión de subvenciones a favor de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que teniendo como finalidad la realización de actividades encaminadas a la población juvenil hayan realizado actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del municipio de San Vicente del Raspeig, en cuyos estatutos figure que, entre sus fines sociales, se encuentra el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos a personas jóvenes y que hayan solicitado la subvención en tiempo y forma.

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de las bases de la convocatoria de concesión subvenciones a asociaciones juveniles, el plazo para ejecutar la actividad subvencionada será desde el 1 de Octubre de 2025 hasta el 15 de Septiembre de 2026. 

Asimismo, el plazo para presentar la justificación será a partir del día siguiente a la finalización del plazo de solicitud, hasta el 30 de Septiembre de 2026, incluido. 

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

La justificación de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones, concretándose en esta convocatoria la modalidad de justificación mediante cuenta justificativa del gasto realizado. 

La justificación de la subvención se efectuará por la entidad beneficiaria, mediante la presentación, a través de este trámite, de Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo normalizado con código JUV03B, acompañada de la documentación oportuna. 

Los documentos justificativos de los gastos serán los relacionados en el punto 14.1 de la convocatoria.

Los documentos justificativos de los pagos relacionados en el punto 14.2. de la convocatoria.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención se realizará una vez concedida y comprobada la correcta justificación de la subvención por el órgano competente.

OBLIGACIÓN DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

  • El incumplimiento de la obligación de justificar en los términos establecidos, la justificación insuficiente de la subvención o la concurrencia de cualquiera de las demás causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, llevará consigo, previos los trámites oportunos, la obligación de reintegro de la subvención, con devolución inmediata de las cantidades entregadas a cuenta, intereses de demora y demás responsabilidades establecidas en la normativa vigente. 
  • Si la documentación justificativa presentada no alcanza la totalidad del importe del proyecto o actuaciones subvencionadas, la cuantía de la subvención concedida se reducirá proporcionalmente, conforme al porcentaje que suponga la subvención respecto a dicho presupuesto. 

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN

  • El beneficiario de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención, sin mediar requerimiento de la Administración. En este caso, con carácter previo la Administración calculará los intereses de demora en los términos del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones. 
  • El reintegro se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, indicando expresamente la entidad que realiza el reintegro, la convocatoria y el concepto "devolución subvención 2026 de la Concejalía de Juventud". El justificante de este reintegro deberá presentarse con instancia general en la sede electrónica del ayuntamiento.  

RECURSOS QUE PROCEDEN

La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución ante el órgano que la dictó o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante. 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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