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COM20-Subvenciones a las asociaciones de comerciantes de San Vicente del Raspeig

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COM20-Subvenciones a las asociaciones de comerciantes de San Vicente del Raspeig

Desde 02/06/2026 0:00 hasta 31/10/2026 23:59

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El objeto del presente trámite es participar en el procedimiento anual para la concesión de subvenciones a asociaciones representativas de comerciantes y hosteleros sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de San Vicente del Raspeig, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones y actuaciones en el sector comercial durante el ejercicio 2026. 

La convocatoria de estas subvenciones quiere permitir a las asociaciones de comerciantes del municipio de San Vicente del Raspeig solicitar ayudas económicas para impulsar el comercio local. Las ayudas están destinadas a financiar actividades de promoción, dinamización y modernización del comercio local, en beneficio tanto de los establecimientos asociados como de aquellos no integrados en la entidad solicitante, siempre que desarrollen su actividad en el término municipal. Por tanto, el objetivo es incentivar el consumo en el pequeño comercio y hostelería local y fomentar el asociacionismo comercial en el municipio. 

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la convocatoria y el procedimiento regulado en sus Bases. 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrán solicitar subvención las asociaciones de comerciantes y hosteleros que reúnan los siguientes requisitos: 

a. Tener entre sus fines estatutarios la realización de actividades relacionadas con el proyecto subvencionable. 

b. Estar formal y legalmente constituidas como asociación.

c. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. 

d. No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

e. Carecer de ánimo de lucro. 

f. Tener su domicilio social y que su ámbito de actuación se circunscriba al Municipio de San Vicente del Raspeig. 

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 2 de junio hasta el 31 de octubre de 2026.

DÓNDE PRESENTARLO

La presentación de la solicitud se realizará -con el certificado de representante de la entidad- por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a través de este trámite, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la condición de persona jurídica de los beneficiarios. 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud, según formulario web disponible en este trámite electrónico.
  • Declaración responsable, según formulario web disponible en este trámite electrónico.
  • Cuenta Justificativa, según modelo normalizado Opción A (Código COM20/A) o Cuenta Justificativa, según modelo normalizado Opción B (Código COM20/B) según el caso. 
  • Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica, así como en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, en todos los casos cuando el importe de la subvención solicitada sea de cuantía superior a 3.000,00 euros.
  • Certificado suscrito por el/la secretario/a de la asociación con el visto bueno del/de la presidente/a de la asociación acerca del número de socios, a fecha de presentación de la solicitud de esta subvención.
  • Documentos justificativos de pagos.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Son gastos subvencionables: 

a. Gastos derivados de la prestación de servicios de sonido, megafonía, iluminación e imagen, necesarios para la realización del proyecto subvencionable. 

b. Los gastos derivados de la elaboración, diseño, edición e impresión de diferente material gráfico necesario para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. 

c. Los gastos de mantenimiento de páginas web o portales en Internet necesarios para realizar la actividad objeto de subvención. 

d. Actividades encaminadas a potenciar la transformación digital: fomento de venta on line. 

e. Los gastos de publicidad e información en los medios de comunicación de las actuaciones comprendidas en el programa o memoria objeto de subvención.

f. Gastos de material fungible necesarios para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. 

g. Gastos de merchandising para las campañas de fidelización.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig  
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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