ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
Es objeto del presente trámite la solicitud para la celebración de las Fiestas de Verano en las distintas urbanizaciones privadas del término municipal de San Vicente del Raspeig.
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig establece, como cada año, las fechas en las que se pueden celebrar las fiestas de verano en urbanizaciones privadas y las condiciones en las que deben desarrollarse.
Como viene siendo habitual en los últimos años, estas se celebran durante el mes de agosto, y para evitar en la medida de lo posible, las molestias por ruidos excesivos que ocasiona la celebración de estas fiestas al vecindario de dichas urbanizaciones, así como de otras zonas residenciales próximas a éstas, se estima conveniente unificar todas las celebraciones en dos periodos determinados, a elegir uno.
Este trámite está dirigido a las Comunidades de propietarios de San Vicente del Raspeig debidamente constituidas que deseen organizar estos actos festivos en las urbanizaciones privadas durante el periodo estival.
El plazo de presentación de instancias finalizará el 31 de mayo. No se tramitará ninguna solicitud realizada a través de otro trámite que no sea éste.
- Solicitud de la comunidad de propietarios.
- Plano y ubicación del lugar de celebración.
- Acta actualizada de 2026.
El procedimiento se llevará a cabo a través de la sede electrónica y se dirigirá a dos departamentos, cada uno con funciones específicas:
1. Departamento de Fiestas: Se encargará de gestionar el apoyo logístico necesarios para la celebración de la fiesta.
2. Departamento de Policía: Tendrá a su cargo la planificación y aspectos relacionados con la logística y la seguridad.
Las fechas de celebración son:
La solicitud deberá ser presentada únicamente por la Comunidad de Propietarios, a través de su presidente o del administrador de fincas, en representación de la misma.
No se admitirán solicitudes presentadas a título individual ni por personas ajenas a la comunidad.
El Acta debe ser actualizada del año en que se celebren las fiestas, correspondiente a la reunión de la Comunidad de Propietarios en la que se haya aprobado, por mayoría, la celebración del evento. El acta deberá estar firmada electrónicamente tanto por el presidente como por el administrador de fincas.
Además, la comunidad deberá estar legalmente constituida y al corriente de sus obligaciones legales y administrativas.