Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

FIE08 - Solicitud celebración fiestas en las urbanizaciones

Escudo de SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica > FIE08 - Solicitud celebración fiestas en las urbanizaciones

FIE08 - Solicitud celebración fiestas en las urbanizaciones

Desde el día 27/04/2026 hasta el día 31/05/2026

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto del presente trámite la solicitud para la celebración de las Fiestas de Verano en las distintas urbanizaciones privadas del término municipal de San Vicente del Raspeig. 

El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig establece, como cada año, las fechas en las que se pueden celebrar las fiestas de verano en urbanizaciones privadas y las condiciones en las que deben desarrollarse. 

Como viene siendo habitual en los últimos años, estas se celebran durante el mes de agosto, y para evitar en la medida de lo posible, las molestias por ruidos excesivos que ocasiona la celebración de estas fiestas al vecindario de dichas urbanizaciones, así como de otras zonas residenciales próximas a éstas, se estima conveniente unificar todas las celebraciones en dos periodos determinados, a elegir uno.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Este trámite está dirigido a las Comunidades de propietarios de San Vicente del Raspeig debidamente constituidas que deseen organizar estos actos festivos en las urbanizaciones privadas durante el periodo estival.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de instancias finalizará el 31 de mayo. No se tramitará ninguna solicitud realizada a través de otro trámite que no sea éste.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Solicitud de la comunidad de propietarios.

- Plano y ubicación del lugar de celebración. 

- Acta actualizada de 2026.

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.

procedimiento de tramitación

El procedimiento se llevará a cabo a través de la sede electrónica y se dirigirá a dos departamentos, cada uno con funciones específicas: 

1. Departamento de Fiestas: Se encargará de gestionar el apoyo logístico necesarios para la celebración de la fiesta. 

2. Departamento de Policía: Tendrá a su cargo la planificación y aspectos relacionados con la logística y la seguridad.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

  • El funcionamiento de la música deberá ser moderado para evitar posibles molestias a los vecinos y no podrá comenzar hasta las 19.00 horas, quedando totalmente prohibida toda actividad musical antes de esa hora. 
  • El horario de música establecido para las fiestas de urbanizaciones: los viernes hasta las 03.00 h. los sábados hasta las 04.30 h. y los domingos hasta las 00.00h. 
  • Se establece un nivel sonoro máximo autorizado para las instalaciones musicales que queda fijado en 90 dB (Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica).
  • La solicitud quedará supeditada a la normativa vigente. 
  • En caso de que alguno de los requisitos establecidos por los departamentos implicados no se cumpla, o si alguno de los informes resulta desfavorable o determina que la celebración no es viable, no será posible emitir la autorización correspondiente. Por tanto, no se podrá llevar a cabo la celebración de las fiestas en las condiciones solicitadas. 
  • No se tramitará ninguna solicitud realizada a través de otro trámite que no sea éste.

Las fechas de celebración son:

  • Primer período: 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 2026.
  • Segundo período: 28, 29 y 30 de agosto de 2026.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. 
  • Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
  • Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana Nº 185 de 25/09/2024.

REQUISITOS DE INICIACIÓN

La solicitud deberá ser presentada únicamente por la Comunidad de Propietarios, a través de su presidente o del administrador de fincas, en representación de la misma. 

No se admitirán solicitudes presentadas a título individual ni por personas ajenas a la comunidad. 

El Acta debe ser actualizada del año en que se celebren las fiestas, correspondiente a la reunión de la Comunidad de Propietarios en la que se haya aprobado, por mayoría, la celebración del evento. El acta deberá estar firmada electrónicamente tanto por el presidente como por el administrador de fincas. 

Además, la comunidad deberá estar legalmente constituida y al corriente de sus obligaciones legales y administrativas.

FICHA SIA

 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen