IMPORTANTE: Antes de presentar esta solicitud deberá haber realizado el trámite URB15B-Declaración responsable para actividad temporal: cábilas, racós, barracas y similares
ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
Es objeto del presente trámite la solicitud para la celebración de las Fiestas de Verano en las diferentes partidas rurales del municipio de San Vicente del Raspeig, así como la posibilidad de solicitar determinadas necesidades básicas para su organización y desarrollo, tales como mobiliario, infraestructuras, medios materiales o apoyo logístico, en función de la disponibilidad municipal.
Como viene siendo habitual en los últimos años, estas se celebran durante los meses de Julio, Agosto y principios de Septiembre, y para evitar en la medida de lo posible, las molestias por ruidos excesivos que ocasiona la celebración de estas fiestas al vecindario, así como de otras zonas residenciales próximas a éstas.
Este trámite está dirigido a las asociaciones vecinales debidamente constituidas que deseen organizar actos festivos en las partidas de San Vicente del Raspeig durante el periodo estival.
Partidas rurales y barrios de extrarradio:
El plazo de presentación de instancias finalizará el 31 de mayo. No se tramitará ninguna solicitud realizada a través de otro trámite que no sea éste.
Para la celebración de las Fiestas de Partidas, será necesario adjuntar la siguiente documentación:
- Solicitud en la que se indique:
El procedimiento se llevará a cabo a través de la sede electrónica y se dirigirá a tres departamentos, cada uno con funciones específicas:
1. Departamento de Urbanismo: Será responsable de revisar la memoria técnica junto con la documentación correspondiente.
2. Departamento de Fiestas: Se encargará de gestionar la solicitud de mobiliario, infraestructuras, recursos materiales y apoyo logístico necesarios para la celebración de la fiesta.
3. Departamento de Policía: Tendrá a su cargo la planificación y ejecución del corte de calles, así como otros aspectos relacionados con la logística y la seguridad.
El funcionamiento de la música deberá ser moderado para evitar posibles molestias a los vecinos y no podrá comenzar hasta las 19.00 horas, quedando totalmente prohibida toda actividad musical antes de esa hora.
- Horarios de música establecidos:
Se establece un nivel sonoro máximo autorizado para las instalaciones musicales que queda fijado en 90 dB (Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica).
La solicitud quedará supeditada a la normativa vigente.
La concesión de medios municipales estará sujeta a la disponibilidad logística y presupuestaria.
En caso de que alguno de los requisitos establecidos por los departamentos implicados no se cumpla, o si alguno de los informes resulta desfavorable o determina que la celebración no es viable, no será posible emitir la autorización correspondiente. Por tanto, no se podrá llevar a cabo la celebración de las fiestas en las condiciones solicitada.
No se tramitará ninguna solicitud realizada a través de otro trámite que no sea éste.