ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
La finalidad del presente trámite es la solicitud de transmisión de la cesión de la sepultura del cementerio municipal de San Vicente del Raspeig.
El interesado/a o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Continuo.
- Solicitud de transmisión de la cesión de sepultura.
-Testamento a favor del solicitante o Declaración de Herederos o Certificado de últimas voluntades (adjuntando testamento)
- En caso de renuncia por una parte de los herederos o legatarios a favor del resto de solicitantes declaración de renuncia a titularidad de sepultura, al efecto debidamente firmada.
- Justificante del pago de las tasas municipales en caso de presentar la solicitud de forma presencial según Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal.
- En el caso de ser varios los solicitantes, deberán hacerse constar los datos de todos ellos.
- Deberán firmar todos los solicitantes o su representante.
Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de esta.
Según el artículo 5.B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal
F.- TRANSMISIONES: -- Por inscripción en los registros municipales y licencias previas para transmisiones de:
1. Panteones, criptas, mausoleos y parcelas………..... 395,44 €
2. Nicho……………………………………………..……… 196,75 €
3. Fosas …………………………………………...…..……. 99,51 €
4. Columbarios……………………………………….……. 50,06 €
Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUÍ.
Las transmisiones de sepulturas a que se ha hecho antes referencia efectuadas entre:
Parientes por consanguinidad o afinidad en la línea directa o entre cónyuges, o uniones de hecho debidamente acreditadas, satisfarán el quince por ciento de los derechos señalados,
Parientes hasta el segundo grado en la línea colateral (tanto por consanguinidad como por afinidad) abonarán el cincuenta por ciento de esos derechos.
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