Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

CEM03 - Solicitud transmisión de cesión de sepultura.

Escudo de SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica > CEM03 - Solicitud transmisión de cesión de sepultura.

CEM03 - Solicitud transmisión de cesión de sepultura.

A partir del día 01/12/2025

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

La finalidad del presente trámite es la solicitud de transmisión de la cesión de la sepultura del cementerio municipal de San Vicente del Raspeig.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

El interesado/a o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE SOLICITUD

Continuo.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Solicitud de transmisión de la cesión de sepultura.

-Testamento a favor del solicitante o Declaración de Herederos o Certificado de últimas voluntades (adjuntando testamento)

- En caso de renuncia por una parte de los herederos o legatarios a favor del resto de solicitantes declaración de renuncia a titularidad de sepultura, al efecto debidamente firmada.

- Justificante del pago de las tasas municipales en caso de presentar la solicitud de forma presencial según Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal. 

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: En la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 

- En el caso de ser varios los solicitantes, deberán hacerse constar los datos de todos ellos.

- Deberán firmar todos los solicitantes o su representante. 

PROCEDIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN

Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de esta.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal 
  • DECRETO 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 4961 de 08.03.2005). 
  • DECRETO 195/2009, de 30 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero del Consell (DOCV núm. 6138 de 05.11.2009). 
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV núm. 6209 de 18.02.2010).

TASA

Según el artículo 5.B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal 

 F.- TRANSMISIONES: -
- Por inscripción en los registros municipales y licencias previas para transmisiones de:

1. Panteones, criptas, mausoleos y parcelas………..... 395,44 €

2. Nicho……………………………………………..……… 196,75 €

3. Fosas …………………………………………...…..…….  99,51 €

4. Columbarios……………………………………….…….  50,06 €

Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUÍ.

Las transmisiones de sepulturas a que se ha hecho antes referencia efectuadas entre:  

Parientes por consanguinidad o afinidad en la línea directa o entre cónyuges, o uniones de hecho debidamente acreditadas, satisfarán el quince por ciento de los derechos señalados,

Parientes hasta el segundo grado en la línea colateral (tanto por consanguinidad como por afinidad) abonarán el cincuenta por ciento de esos derechos. 

CÓDIGO SIA

3228597

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen