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Sede Electrónica SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

CEM01 – Solicitud de inhumación o depósito de cenizas en cementerio municipal.

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CEM01 – Solicitud de inhumación o depósito de cenizas en cementerio municipal.

A partir del día 01/12/2025

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

La finalidad del presente trámite es la solicitud de inhumación y/o exhumación cadáveres, cenizas o restos cadavéricos, dentro del cementerio municipal.

CASO 1: INHUMACIÓN O DEPÓSITO DE CENIZAS Y/O CESIÓN

La finalidad de este caso es la solicitud de inhumación o depósito de cenizas y/o cesión.

CASO 2: EXHUMACIÓN E INHUMACIÓN/DEPÓSITO DE CENIZAS

La finalidad de este caso es la solicitud de exhumación de restos mortales más inhumación de cadáver, bien en fosa, nicho o panteón ya ocupado o vacío. 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

El interesado/a o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE SOLICITUD

Continuo.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

CASO 1: INHUMACIÓN O DEPÓSITO DE CENIZAS Y/O CESIÓN

  • Solicitud de inhumación o depósito de cenizas y/o cesión.
  • Declaración responsable, en caso de tener la cesión.
  • Certificado médico de defunción (Según modelo oficial del Colegio de Médicos)
  • Justificante de ingreso de la autoliquidación de las tasas correspondientes (en caso de presentación presencial)
  • Licencia de sepultura (Según modelo oficial expedido por el Registro Civil, o en caso de incineración documento expedido por el crematorio.

El solicitante o la empresa funeraria en el momento de la inhumación debe aportar la licencia de sepultura (Registro Civil).
CASO 2: EXHUMACIÓN E INHUMACIÓN/DEPÓSITO DE CENIZAS

  • Solicitud de exhumación e inhumación o depósito de cenizas.
  • Declaración responsable.
  • Declaración autorización retirada de lápidas.
  • Testamento a favor del solicitante, Declaración de Herederos o Certificado de últimas voluntades, si el titular ha fallecido.
  • Certificado literal de defunción de los restos a exhumar (si se dispone  
  • Certificado médico de defunción (Según modelo oficial del Colegio de Médicos)
  • Justificante del pago de las tasas municipales, según Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal (en caso de presentación presencial).
  • Licencia de sepultura (Según modelo oficial expedido por el Registro Civil, o en caso de incineración documento expedido por el crematorio)

El solicitante o la empresa funeraria en el momento de la inhumación debe aportar la licencia de sepultura (Registro Civil).

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: En la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

PROCEDIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN

Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de esta.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal 
  • DECRETO 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 4961 de 08.03.2005). 
  • DECRETO 195/2009, de 30 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero del Consell (DOCV núm. 6138 de 05.11.2009). 
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV núm. 6209 de 18.02.2010).

TASA

Según el artículo 5.B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal 

  CASO 1: INHUMACIÓN O DEPÓSITO DE CENIZAS Y/O CESIÓN 
     INHUMACIÓN O DEPÓSITO DE CENIZAS 
    1. En panteones..............................................................69,64 €  
    2. En nichos ....................................................................64,52 €  
    3. En fosas ............................................................…….258,08 €  
    4. En columbarios................................................. ........ 37,90 €  
    CESIÓN PERMANENTE (75 AÑOS) 
    Terrenos para construcción de panteones, criptas o mausoleos. Se realizarán por licitación pública, por lo que el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la adjudicación. 
     Nichos/ por unidad……………….…………………1.099,93 €  
     Fosas/por m2 ..............................................................515,14 €  
     Columbarios/ por unidad...........................................366,98 € 
   CESIÓN TEMPORAL 
   POR 25 AÑOS:  
    1. Nichos/ por unidad……………………………..........628,54€  
    2. Fosas/ por m2……………………………………........294,37 €  
    3. Columbarios/ por unidad…………………………....209,70 €  
    POR 5 AÑOS: 
    1. Nichos/ por unidad ...................................................196,06 €  
    2. Fosas/ por m2 ....................................................……. 91,83 €  
    3. Columbarios/ por unidad.......................................... 65,41 € 
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN* 
    1. Colocación de lápidas en nichos.............................. 19,46 €  
    2. Colocación de lápidas en fosas ................................ 31,75 €  
    3. Colocación de lápidas en pedestales ...................... 25,61 €  
*La tasa por colocación de lápidas nichos, fosas y pedestales se refiere a la autorización concedida por el Ayuntamiento para poder realizar dicha colocación. 

Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUÍ
 

CASO 2: EXHUMACIÓN E INHUMACIÓN/DEPÓSITO DE CENIZAS 
INHUMACIÓN O DEPÓSITO DE CENIZAS 
1. En panteones......................................................……… 69,64 €  
2. En nichos .........................................................................64,52 €  
3. En fosas ....................................................................….258,08 €  
4. En columbarios.............................................................. 37,90 €  
EXHUMACIÓN 
1. De panteón en suelo/subsuelo……………..............… 64,52 €  
2. De panteón en superficie………………......……….….. 32,26 €  
3. De nichos………………………………...…..……………..64,52 €  
4. De fosas………………………………...….…….... .…….107,54 € 
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN* 
1. Colocación de lápidas en nichos .................................. 19,46 €  
2. Colocación de lápidas en fosas .................................... 31,75 €  
3. Colocación de lápidas en pedestales ............. ............. 25,61 €  
*La tasa por colocación de lápidas nichos, fosas y pedestales se refiere a la autorización concedida por el Ayuntamiento para poder realizar dicha colocación. 

Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUÍ

CÓDIGO SIA

3228591

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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