ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
El objeto de este trámite es solicitar le permuta entre funcionarios de carrera de diferentes administraciones locales.
Toda aquella persona que sea funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y quiera permutar con un funcionario de carrera de la misma categoría y grupo de otra administración local.
La permuta de destino entre dos personas funcionarias de carrera de la administración local, podrá ser autorizada siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo sean de la misma naturaleza, grupo de titulación, requisitos, funciones, forma de provisión y retribuciones. A estos efectos, en lo que se refiere a las retribuciones, no se tendrán en cuenta las diferencias retributivas respecto del complemento de destino.
b) Que los puestos se encuentren ubicados en distinta localidad.
c) Que los puestos no tengan el rango de jefatura o equivalente.
El presente trámite lo deben firmar, de manera electrónica, todas las personas interesadas.
Durante todo el año.
- Solicitud
- Certificado de servicios prestados de la otra administración a fecha de solicitud.
- Certificado de servicios prestados de la otra administración a fecha de solicitud
Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
El procedimiento se iniciará a instancia de las personas funcionarias de carrera interesadas, dirigida a cada una de las entidades locales donde radiquen los puestos a permutar.
Las personas solicitantes han de estar en servicio activo y ser titulares de un puesto de trabajo en la administración local con destino definitivo. El procedimiento para su resolución requiere la conformidad de las personas interesadas, informe favorable de la secretaría de las respectivas corporaciones locales afectadas y resolución de autorización por el órgano competente de las respectivas corporaciones locales.
Plazo de resolución 3 meses.
No podrá autorizarse la permuta en los siguientes supuestos:
- Cuando ya se hubiera autorizado otra en favor de las mismas personas en los diez años anteriores.
- Cuando la persona interesada hubiera solicitado su participación en un concurso de méritos pendiente de resolución.
- Antes de que transcurra un año desde la toma de posesión de la persona interesada en el puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
- El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido por permuta, salvo en el caso de supuestos de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, por violencia de género o violencia terrorista.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
• Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
• Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.